La titular del juzgado de lo Penal número 4 de Murcia, Isabel María Carrillo Sáez, absolvió ayer a los cuatro acusados de un delito contra la propiedad intelectual supuestamente cometido entre el 2008 y el 2014 en las webs peliculasyonkis.es, seriesyonkis.es y videosyonkis.es. La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida, señala que «estas webs no contenían ningún tipo de contenido audiovisual, sino que se limitaban a la publicación de los enlaces que conducían a otros servidores donde se alojaban las obras».

Para la magistrada, no consta que ninguno de los acusados -el fundador de Series Yonkis, Alberto G.S., y los que luego la compraron, Alexis H., Jordi T.B. y David M.O.- obtuviera ingresos económicos directos derivados del número de descargas del material audiovisual protegido, sino que eran beneficios indirectos derivados de la publicidad en forma de ventanas emergentes. En el periodo a que se refiere la conducta de los acusados, la jurisprudencia mayoritaria en España era partidaria de considerar que la tarea de «enlazar» era una conducta atípica. La reforma del Código Penal del 2015 introdujo un nuevo tipo penal que criminaliza la conducta de enlazar ofreciendo listados de obras, aunque los enlaces sean de otros.