El sistema español es tan garantista que cuando el Tribunal Supremo corrige una sentencia, porque así se lo ordena el Constitucional, los condenados pueden volver a impugnar el segundo fallo ante el tribunal de garantías. Eso es lo que ha pasado con los condenados por el asalto al centro cultura Blanquerna, en Madrid, en 11 de septiembre de 2013. La Audiencia de Madrid acaba de volver a suspender el ingreso en prisión de 10 de los 14 condenados para dar tiempo al Constitucional a volver a pronunciarse sobre las penas de entre 2 años y 7 meses y 2 años y 9 meses de prisión que se les impuso por un delito de desórdenes públicos en concurso ideal con un delito contra el derecho de reunión.

Otros dos se encuentran en busca y captura y otros dos están a la espera de la tramitación del indulto que han solicitado, por lo que su ingreso en prisión también se encuentra suspendido. Desde el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha informado de la suspensión del plazo, que finalizaba este miércoles, para que ingresaran en la cárcel para cumplir la sentencia dictada por el Supremo en cumplimiento de la del Constitucional que en enero del año pasado estimó parcialmente el recurso de varios de los acusados contra el primer fallo del alto tribunal.

El custodio de la Carta Magna, que ahora tendrá que volver a pronunciarse, ordenó al Supremo que retirara la agravante de discriminación ideológica y el subtipo agravado del delito de daños en bienes de uso público, con los que el alto tribunal había agravado hasta los cuatro años de prisión la pena originalmente impuesta por la Audiencia de Madrid. En su sentencia, el Supremo había estimado parcialmente los recursos de la Fiscalía y de la Generalitat contra la dictada el 19 de febrero de 2016 por la Audiencia Provincial de Madrid, que se limitó a condenar a los acusados a penas de entre 6 meses y 8 meses de prisión por delito de desórdenes, con la atenuante de reparación del daño, y multas de entre 1.800 y 2.400 euros por un delito de daños.

Al revisarla en casación, el Supremo elevó esta condena con la aplicación de las agravantes, luego retiradas por el Constitucional al entenderlas una vulneración de los derechos de los condenados por haberse hecho sin haberles dado audiencia.