El Instituto Nacional de la Seguridad Social está denegando el acceso a la jubilación a los 61 años a todos aquellos trabajadores que vieron extinguida su relación laboral antes del 1 de abril de 2013 y tienen suscrito o van a suscribir por primera vez un Convenio especial con la Seguridad Social, a partir de ese día, con algunas excepciones.

El convenio especial es una herramienta a disposición de los trabajadores que tienen unas circunstancias específicas --mayores de 55 años afectados por ERE, aquellos a los que se les agota la prestación o el subsidio de desempleo, o que causan baja en el Régimen General y no se encuadran en ningún otro, etc.-- para que puedan generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones de la Seguridad Social, como la pensión de jubilación o la incapacidad permanente, entre otras.

La polémica suscitada por la Seguridad Social es fruto de un cambio de criterio del organismo desde mediados de junio y que aplica el RD ley 5/2013, de 15 de marzo de Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

La cuestión radica en la actual convivencia de dos legislaciones referentes al Sistema Público de Pensiones. La ley 40/2007 de Medidas en materia de Seguridad Social y la Ley 27/2011, de Actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social, desarrollada con posterioridad en el RD. Ley 05/2013. En la primera, se requería para acceder a la jubilación anticipada haber cumplido 61 años, tener 30 años cotizados, estar inscrito al menos durante seis meses en la oficina de empleo y que el motivo de la extinción de la relación laboral no fuera imputable al trabajador. A las personas que se encontraran en dichas circunstancias y no hubieran cumplido los 61 años, desde la Seguridad Social se les aconsejaba suscribir un convenio especial hasta alcanzar esta edad.

Con la aprobación de Ley 27/2011 (desarrollada en el RD ley 05/2013) la edad de jubilación se van ampliando paulatinamente hasta llegar a los 67 años en 2027 y se toma como base de cotización los últimos 25 años trabajados. Se establecen dos modelos para acceder a la jubilación anticipada (4 o 2 años antes de la edad de jubilación) pero se incluyen como excepción aquellos trabajadores que han sido despedidos antes del 1 de abril de 2013. Estos, pueden jubilarse con la normativa anterior (ley 40/2007) hasta el año 2019, siempre y cuando no pasen a formar parte en algunos de los regímenes de la Seguridad Social.

A día de hoy, son estas personas las que están teniendo dificultades en el acceso a su jubilación y han suscrito o van a suscribir dicho convenio. El criterio de la Seguridad Social no se basa en que el trabajador haya iniciado una actividad laboral a tiempo completo, con posterioridad al 1 de abril de 2013, sino en el hecho de haber suscrito un convenio especial, en el que se cotiza por la pensión de jubilación.

Para UGT se trata de un acto ruin y sin sentido, con sus excepciones, que está impidiendo que los trabajadores que pagan de su bolsillo un convenio especial, accedan a la jubilación anticipada a partir de los 61 años o a la jubilación a los 65 años. Incluso el perjuicio es aún en mayor porque cambia las reglas para el cálculo de la cuantía de su pensión, tanto anticipada como ordinaria. Para colmo, dicho criterio está ocasionando que trabajadores despedidos antes de la fecha citada, que han agotado su prestación por desempleo contributiva, que no tienen derecho al subsidio de desempleo y que han suscrito este convenio se vean en la misma situación. Al igual que sucederá con aquellos a los que se les extinga el subsidio de desempleo y suscriban el convenio especial con la Seguridad Social a partir del 1 de abril de 2013.

Tampoco se ha pensado con detenimiento si este caprichoso cambio de interpretación provocará una merma en ingresos de la Seguridad Social, ante el desincentivo que supone para los trabajadores, continuar pagando el convenio especial.

Estamos ante un criterio de muy dudoso encaje jurídico, arbitrario y discriminatorio, que vulnera la Constitución española, que recoge la prohibición de la retroactividad de normas desfavorables contenido del artículo 9.3. Un criterio que se aparta del sentido y finalidad de la disposición legal que interpreta.

Desde UGT ya hemos mostrado nuestro rechazo a este inesperado cambio y hemos solicitado su retirada o su rectificación el pasado 24 de julio en la Comisión Ejecutiva del Instituto Nacional de la Seguridad Social por ser un criterio desprovisto de toda lógica y razón y vamos a continuar trabajando para que se solucione a la mayor brevedad posible.

Secretario de Política Industrial y Salud Laboral de UGT Aragón