El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha decidido de forma cautelar suspender el decreto 1/2021, de 15 de enero, por el que se dejaba sin efecto la cita electoral del 14 de febrero. La sala de lo Contencioso-administrativo estimaba así dos de los recursos presentados por causa de «urgencia extraordinaria», con carácter «instrumental o procedimental», y sin entrar en el fondo del caso. El TSJC concede a la Generalitat y a la Fiscalía un plazo de alegaciones, que finaliza el jueves, para resolver los recursos. Hasta aquí los hechos. Pero no podemos olvidar los antecedentes: la convocatoria electoral del 14-F no fue el resultado de una anticipación de los comicios, como era el caso de las elecciones vascas y gallegas, sino de un automatismo previsto en el Estatut tras la inhabilitación de Quim Torra . Ningún partido presentó candidato a la investidura, el Parlament quedó disuelto y las elecciones debían celebrarse «entre cuarenta y setenta días después». La convocatoria electoral, en consecuencia, se originó por imperativos estatutarios. El conflicto está viciado además por el hecho de que Cataluña no dispone de una ley electoral propia por la inacción del Parlament , que no la ha elaborado, y rige aún una disposición transitoria del Estatut de 1979 que remite al régimen electoral general. En este contexto, Pere Aragonès , en su condición de vicepresidente del Govern firmó el sábado el decreto ahora suspendido, en el que hay una parte dispositiva que ha sido cuestionada por juristas de distintas sensibilidades y disciplinas. En concreto, en su artículo 1 «se deja sin efecto la celebración de las elecciones» del 14-F. y en su artículo 2 se establece que se convocarán para el 30 de mayo, «previo análisis de las circunstancias epidemiológicas (…) y con la deliberación previa del Govern». La decisión final que tome el TSJC dependerá de si se considera que las elecciones se han aplazado, en aras de salvaguardar la salud pública, o se han suspendido discrecionalmente. Es la hora de la responsabilidad de todos. Se impone respetar la acción de la justicia y pedir que resuelva el litigio con celeridad.