Según Elvira Tejada, fiscal de Criminalidad para los delitos en Internet, solo es delito aquello exactamente especificado como tal, lo que exige la satisfacción de unas condiciones muy estrictas, que ni siquiera incluyen la veracidad si lo que se manifiestan son opiniones y no información. No existe diferencia en los límites de la libertad de expresión dentro o fuera de Internet.

Para Susan Benesch, la globalización tiene a la vez tanto de látigo como de oportunidad. Gracias a la Red, el público se extiende por todo el planeta, sin control sobre potenciales receptores, lo que implica una clara posibilidad de malinterpretación de puntos de vista obvios para su autor o difusor. Por otra parte, y aunque los límites de la libertad de expresión pueden llegar a ser un tanto difusos, la Constitución Española garantiza la libre expresión de opiniones y creencias, salvo que se atente contra la dignidad de la persona o constituya una clara incitación a la violencia. ¿Qué se puede hacer, pues, en contra del mensaje del odio, la utilización abusiva de Internet; el discurso mesiánico, embaucador y demagogo o, simplemente, la vejación personal? No es posible poner puertas al campo y aún menos a costa de la libertad de expresión, pilar fundamental de la democracia. Sólo en la educación y no en la penalización reside la fuerza de la razón: en los EEUU es factible el ataque desmedido e incluso el insulto más cruel, circunstancia poco habitual gracias a la sanción ciudadana que rechaza tales procedimientos. Para que cualquier medida coercitiva sea prescindible, es necesario fomentar el uso veraz y responsable de los medios y canales de divulgación pues el rumor malintencionado se alimenta con la desinformación. Escritora