Forma contaminante y factor psicopatógeno que perturba la calidad de vida. El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia que confirma una multa impuesta a un pub de Gijón por contaminación acústica. El texto señala que el exceso de ruido puede vulnerar los derechos fundamentales de las personas.

El Ayuntamiento de Gijón multó en 1998 con 300 euros al dueño de un pub por infringir una ordenanza municipal contra la contaminación acústica. La sanción fue confirmada por un juzgado de Asturias en 1999 pero el afectado recurrió y adujo que la normativa --que data de 1961-- era preconstitucional.

Ahora, el Alto Tribunal ha desestimado el recurso y concluye que el ruido puede considerarse como "partículas, formas contaminantes o incluso formas de energía que implican un riesgo o daño contra las personas y bienes". Por ese motivo, el tribunal ve que la ordenanza municipal tiene cobertura legal en la Ley de Protección del Medio Ambiente Atmosférico de 1972.

DECISION HISTORICA La sentencia, de la que es ponente Manuel Jiménez de Parga --presidente del tribunal-- admite que la ley de 1972 no contempla este supuesto pero que puede incluirse. El texto especifica que una exposición prolongada a ruidos fuertes provoca "deficiencias auditivas, perturbación del sueño, neurosis, hipertensión, isquemia e incluso aumentar tendencias agresivas".

El Ministerio de Medio Ambiente se mostró satisfecho tras conocer la decisión del TC, afirmando que la Ley del Ruido recoge el espíritu de esta sentencia ya que tiene como objetivos "prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica para evitar los riesgos en la salud humana".

Ignacio Saenz, presidente de la Federación de Asociaciones contra el Ruido, y Juan García, de Ecologistas en Acción, calificaron ayer la sentencia de "fundamental e histórica" porque contempla los derechos humanos y constitucionales.