¿Lo sucedido en un portal de Pamplona, en la fiesta de Sanfermines de 2016, fue abuso sexual, violación o una simple relación sexual en un ambiente de “jolgorio” entre cinco jóvenes y una chica de 18 años? La decisión la tiene en sus manos la sala de lo penal del Tribunal Supremo, que este viernes ha escuchado a los argumentos de las partes y, a partir de ahora, deliberará sobre el fallo y decidirá si los cinco acusados, que están en libertad provisional, deben volver a prisión o quedan absueltos. Su decisión puede conocerse hoy o en los próximos días, si los cinco magistrados que integran la sala no logran ponerse de acuerdo en una resolución de forma rápida.

La fiscalía, la acusación particular y las populares -ejercidas por el Ayuntamiento de Pamplona y el Gobierno de Navarra- solicitaron este viernes al Tribunal Supremo que condene a los cinco sevillanos por un delito continuado de agresión sexual a penas de al menos 18 años de presión. Esto supondría doblar la pena a nueve años de prisión por un delito de abuso con prevalimiento por el que fueron condenados por la Audiencia Provincial de Navarra, una sentencia que fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad.

Por el contrario, la defensa de José Ángel Prensa, Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero, Ángel Pozas y Alfonso Jesús Cabezuelo, ejercida por Agustín Martínez Becerra, pide su libre absolución.

EL TRIBUNAL

El tribunal que examina el caso está presidido por el magistrado Andrés Martínez Arrieta, que formó parte del tribunal que concluyó el pasado miércoles el juicio por el 'procés', al igual que la magistrada Ana Ferrer. Completan la Sala Francisco Monterde, Ana Ferrer, Vicente Magro y Susana Polo, ésta última como ponente.

En la vista, la fiscal del Tribunal Supremo Isabel Rodríguez ha defendido que los cinco miembros de 'La manada' cometieron un delito continuado de violación (agresión sexual según los artículos 178 y 179 del Código Penal), utilizando para ello una "fuerza intimidatoria suficiente" contra su víctima en los Sanfermines de 2016.

ARGUMENTOS DE LA FISCALA

La representante del ministerio público ha considerado que para condenar por abuso sexual, los hechos probados de la sentencia deberían haber recogido que "la superioridad de los acusados" llevó a que la víctima a acceder a realizar los actos sexuales descritos. Sin embargo, de forma concisa y muy clara, Rodríguez ha defendido que en el relato de la sentencia del TSJN, que recoge tal cual el que hizo en primera instancia la Audiencia Provincial, no queda reflejada esa versión en absoluto, más bien al contrario. "No consta en los hechos probados que la víctima consintiera o accediera; no consta que los acusados preguntaran. Con su sola presencia y su actitud constriñeron la actitud de la víctima", ha explicado.

La fiscal ha pasado entonces a resumir lo que ocurrió en aquel portal durante los Sanfermines de 2016, pero no los hechos ocurridos con anterioridad en la calle, ya que ha querido dejar claro que "hablar en un banco" o "darse un beso" no es delito y no tiene "mayor trascendencia" para la valoración final que debe hacer el alto tribunal.

En la vista no han estado los acusados, con que hoy tenían la obligación de presentarse en el juzgado de guardia de Sevilla, uno de los requisitos impuestos por la Audiencia de Navarra para su libertad bajo fianza. Su defensa ha sostenido que la relación sexual fue consentida por la vítima y que el juicio no fue justo, por la presión de la sociedad, que tras la sentencia de la Audiencia Provincial mostró su oposición a la misma, así como a la puesta en libertad de los acusados.

Incluso los poderes públicos mostraron su disconformidad con la decisión de condenarles por abusos y no por violación y el Gobierno del PP inició una reforma de los delitos sexuales que luego continuó el Ejecutivo de Pedro Sánchez y que ha quedado inacabada por el adelanto electoral.

ACUSACIONES PARTICULARES Y POPULARES

El segundo en intervenir ha sido el abogado de la víctima, Carlos Bacaicoa, quien tras adherirse a las valoraciones de la Fiscalía se ha limitado a expresar su petición concreta de condena, que al igual que el Ministerio Público y el resto de acusaciones es de 18 años y 9 meses de prisión para cada uno de los condenados por agresión sexual, además de 9 meses de inhabilitación y el pago solidario de 250.000 euros en concepto de responsabilidad civil. Para aplicar tras el cumplimiento de las condenas esta parte reclama orden de alejamiento de 500 metros y prohibición de comunicación con la víctima y 10 años de libertad vigilada.

Los letrados de la acusación popular, en representación del Ayuntamiento de Pamplona y del Gobierno foral, han coincidido en añadir un ingrediente a la petición del fiscal y del abogado de la víctima, el de la violencia, que consideran acreditado en el propio relato de hechos de la sentencia de instancia.