Las condenas penales por el incumplimiento del régimen judicial de visitas en parejas separadas tienen al menos un antecedente en Andalucía. En febrero el 2001, un juzgado andaluz dictó una sentencia condenatoria en un asunto que afectaba a un zaragozano. En aquella ocasión, no hubo conformidad entre las partes, y la mujer fue condenada a seis meses de cárcel, la pena solicitada por el fiscal, aunque la acusación particular había elevado su petición a un año de prisión. También en aquella ocasión la acusada se negaba a que su excónyuge pudiera estar con la hija de ambos, pese a que el régimen de visitas había sido fijado por la Audiencia de Zaragoza, tras modificar en parte las medidas acordadas con anterioridad por un juzgado de familia. En esta ocasión, el problema se agravaba porque la pareja vivía en distintas comunidades autónomas, y el padre tenía que viajar a Andalucía en las fechas señaladas, sin que la mujer le autorizara las visitas. Incluso la mujer llegó a denunciar al afectado por abusos sexuales contra la hija de ambos, acusación que se archivó después de que los informes periciales médicos y psicológicos rechazaran esta posibilidad. Además de la pena de cárcel, la mujer tuvo que pagar los viajes realizados por el padre.