La velocidad excesiva es una de las principales causas de accidentes mortales, ya que, según los expertos, reduce el tiempo de reacción, dificulta el control del vehículo y la rectificación de la trayectoria. Esa es una de las razones que justifican el cambio de la limitación de velocidad en las carreteras convencionales, cuyo incumplimiento va unido de unas sanciones que no han sido modificadas.

Quien decida mantener la misma velocidad que hasta el cambio será sancionado con el pago de 100 euros y no conllevará la retirada de puntos. En los casos más graves, circular a 170 kilómetros por hora se retiran hasta 6 puntos. Los radares convencionales y los de tramo ya han sido reconfigurados por la Dirección General de Tráfico (DGT) para que formulen las denuncias desde el martes mismo conforme a los nuevos límites legales de circulación.

Hasta ahora el límite de velocidad se establecía en función del ancho de vía y de la tipología del vehículo, mientras que la nueva norma elimina la primera y se centra sólo en el tipo de vehículo igualando en unos casos a la baja y en otros al alza las velocidades máximas permitidas. Así para vehículos, motocicletas, autobuses con cinturones de seguridad y sin pasajeros de pie, vehículos mixtos, pick-up, y autocaravanas con MMA de hasta 3.500 kilos podrán circular a un máximo de 90 kilómetros por hora. Los camiones, tractocamiones, autobuses sin cinturones de seguridad o con pasajeros de pie, vehículos articulados, furgonetas, autocaravanas con MMA superior a 3.500 kilos y automóviles con remolque podrán circular a un máximo de 80 kilómetros por hora.

Además, el artículo 379 del Código Penal, estipula que «el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años».

Un radar fijo tiene un 4% de error para velocidades superiores a los 100 kilómetros por hora mientras que por debajo de esta cifra son 4 kilómetros por hora. En el caso de radares móviles el margen es del 7%, o igualmente 7 kilómetros por hora en mediciones por debajo de 100 kilómetros por hora. Los conocidos como radares de tramo no tienen margen de error, ya que solo se marca la hora a la entrada y a la salida del tramo.