El 6 de noviembre entró en vigor la modificación del baremo de indemnizaciones por accidente de tráfico que estaba vigente desde 1995, cuando el Gobierno, presionado por las compañías de seguros, instauró en España un baremo vinculante por el que se establecía un sistema tasado de indemnizaciones a las víctimas con la pretensión de limitar la cuantía que hasta entonces generosamente, a criterio de las aseguradoras, otorgaban los jueces en favor de los perjudicados.

El sistema consiste en establecer unas indemnizaciones comprensivas del "daño moral" (o precio del dolor, la compensación por lesiones o muerte) y "patrimonial básico", iguales para todo el mundo, complementadas por unos factores de corrección con los que se pretende adecuar las indemnizaciones a cada caso particular en función del "daño patrimonial" (la reparación de los gastos invertidos en la curación y la pérdida de ingresos, presentes y futuros) sufrido por la víctima.

El sistema de indemnización limitada y tasada instaurado, que sólo tenía un precedente en Europa (Dinamarca), no se libró de la polémica, pues con él se pretendía limitar el arbitrio judicial que, hasta entonces, había imperado en la determinación de las indemnizaciones y la polémica llegó al Tribunal Constitucional. Este dictó en el 2000 una sentencia que cuestionó la constitucionalidad del baremo instaurado en los casos de culpa relevante del conductor causante del accidente, al entender que, con el sistema tasado de indemnización, se hacía responsable a la víctima de parte de sus propios daños, sufridos por culpa de otro, al no indemnizarse la totalidad de los sufridos. Ahora, con la reforma, el Gobierno ha cedido nuevamente a las demandas de las aseguradoras y, por el sibilino sistema de hacer desaparecer de la Tabla VI algunas secuelas o reducir las puntuaciones que se asignaron a otras lesiones permanentes en ella, limita aún más las ya de por sí limitadas indemnizaciones que los ciudadanos cobrarán como consecuencia de un accidente.

Claro que, bien mirado, en este caso el Gobierno tiene el mismo interés que las aseguradoras, pues al subir el precio del seguro, como sucede cada año, cada vez son más los vehículos de motor que circulan por nuestras carreteras sin él, y cuando uno de estos vehículos causa un accidente con daños a las personas es el Estado, a través del Consorcio de Compensación de Seguros, quien tiene que pagar las indemnizaciones hasta el límite de cobertura del seguro obligatorio, fijado hoy en 350.000 euros por víctima, mortal o no.

Si esto es así, pienso que el Gobierno, estimando que paga mucho dinero, se equivoca escatimando a las víctimas el derecho a la reparación íntegra de los daños y perjuicios que sufran, lo que esconde su incapacidad para reducir los accidentes de tráfico. Pues en realidad el problema es éste: se paga mucho porque el número de víctimas es desproporcionado. ¿Por qué, en lugar de indemnizar menos a las víctimas, no se realizan acciones eficaces para evitar accidentes? ¿Por qué no se establecen límites razonables de velocidad y se sanciona con rigor a los infractores? ¿Por qué el Estado no castiga a los responsables de tantas víctimas por accidentes de tráfico?

Porque la cruda realidad es que si usted sufre un accidente de tráfico por culpa de otro, el responsable jamás recibirá sanción alguna, ni la retirada temporal de su permiso de conducir siquiera, si la compañía aseguradora del mismo le indemniza antes del juicio, por muy grave que sea el daño que haya ocasionado. ¿Saben que en este país --a diferencia del resto de Europa-- si alguien comete una infracción de tráfico, sin causar daño a nadie, la Administración podrá retirarle el permiso de conducir hasta tres meses y que si causa la muerte o graves lesiones a alguien, cometiendo la misma infracción y su compañía indemniza a las víctimas antes del juicio, el culpable no recibirá sanción alguna?

Pagando menos no se evitan los accidentes. Sancionando a los responsables, sí.

*Abogado