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Tercera página

El seguro escolar, gran desconocido en Aragón

Hay que decirle a la consejera de Sanidad que el cumplimiento de la ley no es algo optativo u opinable

La Ley del Seguro Escolar Obligatorio es una ley especial del ordenamiento jurídico español, que tiene por finalidad amparar o proteger de manera diferenciada a las y los jóvenes estudiantes durante los períodos de la adolescencia y juventud. En concreto, desde los 13 a los 28 años, tratándose de la edad crítica durante la que se manifiestan la inmensa mayoría de los Trastornos de Conducta Alimentaria (TCA).

El Seguro Escolar consiste en una póliza de aseguramiento que prevé, con fuerza de ley, la asistencia médica en varias áreas de la salud; en el campo de la Neuropsiquiatría, incluye el tratamiento en régimen de internamiento o ambulatorio de los procesos neuropsiquiátricos que, por su gravedad, afectan a la continuidad de los estudios, como es el caso de los TCA, de comienzo habitual en la infancia y adolescencia.

Se trata de una ley de obligado cumplimiento para todas las comunidades españolas, aunque los medios adscritos a la gestión de las prestaciones del Seguro Escolar se hayan transferido a alguna comunidad autónoma (como es el caso de Aragón), que solicitó esta gestión en 2006. El Real Decreto 779/2006, de transferencia de la gestión del Seguro Escolar, deja claro que la finalidad de la ley es ejercitar esta previsión social en beneficio de los estudiantes, «atendiendo a su más amplia protección y ayuda».

Recientemente, en las Cortes de Aragón (Pleno de la Cámara de 30 de noviembre de 2018) se le formularon a la consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón una serie de preguntas en relación a la falta de aplicación del Seguro Escolar para pacientes aquejadas de trastornos de alimentación. En respuesta a tales preguntas, la consejera afirmó «que el Seguro Escolar está totalmente superado» y que «sería francamente discriminatorio».

Con todo el respeto y aprecio que sentimos por la consejera de Sanidad, hemos de decirle que los gobernantes no pueden plantearse el cumplimiento de la ley como algo optativo u opinable. Un gobernante no puede decidir que una ley vigente está, según su criterio, superada, o que es discriminatoria y, por esta razón, no aplicarla en aquello que la ley le obliga. Cumplir la ley es la primera obligación de nuestros gobiernos. Si la consejera de Sanidad considera que una ley está anticuada o que es discriminatoria, puede accionar los mecanismos democráticos previstos en la Constitución para intentar que esa ley se derogue o, en su caso, se declare inconstitucional. Pero no puede decidir su incumplimiento sin más.

Máxime cuando la propia Consejería de Sanidad se ampara en la Ley del Seguro Escolar para la exacción de las cuotas de dicho seguro que obliga a pagar a todos los estudiantes aragoneses entre 13 y 28 años. Cuando los ciudadanos aragoneses pagan, año tras año, la cuota del Seguro Escolar, deberán recordar que la consejera de Sanidad ha manifestado en las Cortes de Aragón que el Seguro Escolar es anticuado y discriminatorio y que por eso no lo aplica. En consecuencia, debería devolverse a los estudiantes aragoneses esas cuotas que han venido pagando.

Asimismo, la Consejería de Sanidad percibe del Ministerio de Educación del Gobierno de España, todos los años desde 2006, un importante remanente económico para acometer el reembolso de los gastos originados con cargo al Seguro Escolar. Por tanto, si la consejera de Sanidad es coherente con lo que ha manifestado en la más alta institución aragonesa, nuestras Cortes de Aragón, debería pedirle a dicho ministerio que no le envíe ni un euro más con cargo a la gestión del Seguro Escolar, por razón de que la consejera aragonesa considera que esa ley es anticuada y discriminatoria y no está dispuesta a aplicarla. Por la misma razón, debería devolver las sumas percibidas en los últimos años y no aplicadas a este fin marcado por esta ley especial.

La consejera de Sanidad aragonesa proviene del mundo del Derecho y conoce que no es posible negarse a la aplicación de una ley (cuando se le pide que la cumpla) y, al mismo tiempo, percibir los ingresos que derivan de la misma (las cuotas que se cobran a los estudiantes y el dinero que se recibe del Ministerio de Educación). Deberá, por tanto, aclarar la consejera si va a devolverse ese dinero (por estar amparado en una ley, según ella, anticuada y discriminatoria) o si va a decidirse por aplicar esa ley también en Aragón, conforme obliga el Decreto de Transferencias. Esto último es lo que congratularía a miles de familias aragonesas.

*Abogado

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