Cosas del destino, debido a la pandemia del coronavid-19, se plantea por nuestro Gobierno la necesidad de una renta de subsistencia. Esta se encuentra, por su naturaleza, más cerca de ser un ingreso mínimo de subsistencia, del que ya disponen las Comunidades Autónomas (disfrutada por 679.180 ciudadanos en el 2018 con una media de 463,04 euros/mes) o una prestación de Asistencia Social, como las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación (que en enero del 2020 cobraban 452.146 ciudadanos), o como la prestación de la Renta Activa de Inserción del SEPE (166.082 ciudadanos), que una verdadera Renta Básica Universal (en adelante RB). La finalidad de esta medida es llegar a cubrir las necesidades de los ciudadanos que no están amparados por nuestro Estado de Bienestar. Y la cuestión es:

¿Estamos hablando de la RB Universal?

Desde la noción de Riesgo Social y sobre la base del trabajo asalariado se construyeron los sistemas nacionales de Seguridad Social nacionales. La primera vez que se utiliza el término Seguridad Social es en la Social Security Act, de 14 de Agosto de 1935, de los Estados Unidos de Norteamérica. En plena II Guerra Mundial los ingleses se atrevían a debatir sobre la construcción de un sistema de Seguridad Social, partiendo de las leyes que regulaban diversas contingencias protegibles, en el informe Beveridge (1942). Se vendieron más de 600.000 ejemplares (sumando el completo y el abreviado) y todo ello en plena contienda de la IIª Guerra Mundial.

El Estado del Bienestar siempre ha tratado de proteger a la sociedad de los males de la pobreza. Las palabras de Oliver Twist en la obra de Charles Dickens ofrecen una ilustración desgarradora de las prácticas de asistencia social en la Gran Bretaña del siglo XIX, males que no solucionaron las Leyes de Pobreza de 1601 y 1834 por los criterios restrictivos para acceder a las mismas. Fue solo hace 78 años que el 'Informe Beveridge', con sus recomendaciones integradas posteriormente en la Ley de Asistencia Nacional de 1948, marcó el inicio del final de la situación descrita por Dickens.

Pues bien, la clave ahora es aprovechar este delicado momento para rediseñar el Estado del Bienestar, heredado de la procura existencial de Erns Fosthoff, y de la II postguerra mundial para el Siglo XXI, añadiendo una RB a la cual tendría derecho todo ciudadano. Inmersos en la IV Revolución Industrial y, a la vez, en esta pandemia, tenemos la posibilidad de establecer un nuevo contrato social fundamentado en la vida digna.

Desde el escrito de Thomas Paine Justicia Agraria, (1796), que puede considerarse precursor de una RB, la propuesta de Lady Juliet de Rhys-Williams, que intentó sentar las bases de un enfoque distinto para aliviar la pobreza, mediante transferencias directas de ingresos, y que se debatió junto al informe Beveridge, pasando por la aplicación en Alaska o la ayuda para alimentación de Irán, el resto de los intentos y experimentos de laboratorio son, más bien, prestaciones de la denominada asistencia social.

La RB se puede construir jurídicamente sobre la base del art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el marco de la Unión Europea con el art. 1 y 32 de la Constitución Europea de los Derechos Fundamentales, para establecer el mínimo vital necesario para una vida digna. Serán necesarias reformas en los tratados fundacionales y de funcionamiento de la Unión Europea, así como una convergencia en salarios y prestaciones sociales, que hagan más fácil su implantación y, sobre todo, la construcción de los Estados Unidos de Europa. Pero encontramos, en el décimocuarto pilar de la Declaración de los Pilares Europeos de Derechos Sociales de la Unión Europea, la puerta a la RB. La RB, ya sea una renta individual sin contraprestación o con contraprestación de servicios, sería una renta vitalicia ex lege, gratuita u onerosa, que se convierte en un tercer género de prestación del Estado del Bienestar, diferente de a las prestaciones de Seguridad Social y las de Asistencia Social. Necesitará de una regulación exhaustiva para establecer su nacimiento, su exintinción, su suspensión y la regulación de otras incidencias de afectación.

Diversos factores, ya sea la longevidad del ser humano, la precariedad en el trabajo, la pérdida de las rentas salariales, la pandemia del 2020, han engendrado desasosiego en las finanzas de los Estados (es decir del pueblo) y por ello, los parches de las técnicas actuariales de la Seguridad Social sólo permitirían mantener el edificio del Estado del Bienestar por un tiempo.

Hasta ahora, lo que mal denominan como RB es solo el relleno de las lagunas en las prestaciones de Seguridad Social y de Asistencia Social. Financieramente la RB es posible y por ello alguna vez tendremos que comenzar a construir los cimientos de una institución que cambiará los parámetros sociales y financieros de nuestro planeta.

El espíritu solidario y societario de nuestra especie no debe desaparecer y como dijo Winston Churchill nunca deberemos rendirnos ante los problemas de nuestra sociedad salvo ante la sabiduría del buen sentido. Por ello, siguiendo a Lord Beveridge debemos considerar que ante un período revolucionario, en la historia del mundo, y éste lo es, es el momento de hacer revoluciones, y no el de poner parches y remiendos a lo viejo. La RB Universal podría ser la revolución y la compensación al esfuerzo de la sociedad que cumplió con responsabilidad y generosidad confinándose voluntariamente ante la pandemia, y servir de ejemplo para generaciones futuras.

(Esta propuesta fue presentada en el Encuentro del Instituto Europeo de Seguridad Social de la Universidad de Lovaina en el antiguo Manicomio de Venecia, en la Isla de San Servolo, el 12 de Octubre del 2018).

*Profesor de la Universidad de Zaragoza