El Congreso de los Diputados ha aprobado definitivamente la nueva Ley del Registro Civil por la que en caso de desacuerdo entre los padres a la hora de elegir el orden de los apellidos de sus hijos será finalmente un funcionario el que adopte la decisión, atendiendo al interés superior del menor. La Ley, que entrará en vigor a los dos años de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, supone una transformación del sistema registral, vigente desde 1957, por un modelo electrónico con una base de datos única para toda España y adaptado a las nuevas tecnologías.

Con esta modificación se pone también fin a la prevalencia del apellido paterno en caso de desacuerdo entre los progenitores, tal y como establecía la Ley de Registro Civil de 1999, lo que provocaba una situación de discriminación hacia la mujer.

Aunque en un principio se planteó que el criterio de elección fuera el orden alfabético, finalmente se ha optado por que sea un funcionario el que tome la decisión en caso de desacuerdo, fórmula similar a la que se aplica en Alemania o Suiza.

También se reconoce el derecho al cambio de apellidos a las víctimas de violencia de género y a sus descendientes, y se acaba con la diferencia de trato entre hijos matrimoniales y no matrimoniales. El nuevo modelo facilitará además al ciudadano acceder por medios electrónicos a la información del Registro Civil, que se configura como una base de datos única para toda España.

Durante la tramitación parlamentaria de la Ley se ha acordado asimismo modificar el artículo 30 del Código Civil para que, al igual que en países como Alemania o Italia, exista personalidad jurídica desde el nacimiento y no tras las 24 horas de su nacimiento como se pide ahora.