Las amas de casa que se divorcien y hubiesen pactado el régimen de separación de bienes tendrán derecho a partir de ahora a una compensación por contribuir al cuidado de la familia aunque su cónyuge no se haya enriquecido como consecuencia de esa dedicación de la mujer al hogar.

El Tribunal Supremo ha confirmado una resolución del juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles (Madrid), que concedió a la esposa una compensación de 108.000 euros por su contribución al cuidado de la familia. La mujer era licenciada en derecho pero nunca trabajó fuera del hogar ya que "se dedicó en exclusiva al cuidado de la hija y de la casa, sin haber tenido ayuda de servicio doméstico".

Por eso, el juez ha cuantificado una indemnización basada en el coste (600 euros mensuales) que hubiese supuesto contratar a una empleada del hogar durante los 15 años que duró el matrimonio. La ley prevé que el trabajo para la casa pueda ser computado como contribución a las cargas del matrimonio y dé derecho, por lo tanto, a obtener una compensación en caso de divorcio. Sin embargo, hasta ahora los tribunales interpretaban esto de dos maneras distintas.

UNIFICA LA INTERPRETACIÓN Según algunos jueces, la dedicación de uno de los cónyuges a las tareas domésticas debía ir acompañada de un enriquecimiento para el otro para dar derecho a la indemnización, mientras que otros magistrados consideraban que basta "la pérdida de expectativas laborales o profesionales" del cónyuge que se quedaba en casa. Esa segunda lectura es la que ha hecho el Supremo.

Como explicó la presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, Ángela Cerrillos, el contenido de la resolución "no es una novedad", puesto que ya existían muchas sentencias en este sentido de instancias inferiores, pero, al pronunciarse por primera vez el Tribunal Supremo sobre el tema, "se unifica la doctrina para todos los juicios" por lo que, de ahora en adelante, todos los juzgados deberán fallar lo mismo cuando se encuentren ante una situación similar.

Ángela Cerrillos también destacó que esta indemnización "no es una pensión compensatoria", con la que es compatible.