Si el objetivo es "denigrar"

El Supremo acota el sexting: basta con el uso sin permiso de una foto para condenar por revelación de secretos

Condena a un hombre que envió a un tercero una foto de los genitales de su pareja tras una discusión

Imagen de WhatsApp en un teléfono móvil.

Imagen de WhatsApp en un teléfono móvil. / EP

Cristina Gallardo

La difusión a terceros de una única imagen de contenido sexual de otra persona, de la que se dispone por la relación íntima que existe o existía entre ambas, constituye revelación de secretos. Así lo señala el Tribunal Supremo en una sentencia en la que acota el denominado delito de sexting, que castiga este tipo de conductas por constituir un menoscabo de la intimidad.

En este caso, en el que el Supremo no ha respondido de forma unánime, se modifica una sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Barcelona que consideró que no cabía delito porque el tipo penal habla de la difusión de imágenes en plural, y en este caso el condenado, tras una discusión con su pareja, envió a un amigo común una sola fotografía que éste le había remitido anteriormente con el pene erecto. Se le condena a pagar 2.400 euros, si bien dos magistrados consideran que la multa debió ser menor porque la instantánea había sido remitida al condenado de forma voluntaria por su víctima.

La novedad de esta resolución radica en que el alto tribunal establece que con tan sólo el envío de una imagen es suficiente para que exista delito, frente a la tesis de la Audiencia de Barcelona, que exigía al menos dos envíos para decartar que pueda tratarse de un "error" o un "descuido". 

También se incide en la jurisprudencia existente, que no hace diferencias entre tomar la imagen o simplemente enviarla tras recibirla para que constituya una revelación de secretos. "Lo esencial no es el modo de difusión, sino esta misma acción que denigra la intimidad de la víctima", incide la resolución a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, del grupo Prensa Ibérica.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado y exfiscal general del Estado Julián Sánchez Melgar, no ha sido unánime. Dos de los cinco magistrados de la Sala de lo Penal que vieron este asunto han firmado un voto particular en el que reprochan al legislador la redacción confusa de este artículo y defienden una multa más baja precisamente por el hecho de que la fotografía fuera enviada voluntariamente por la víctima a su agresor.

Daños, hurto y revelación de secretos

El condenado se sentó en el baquillo por presuntos delitos de daños, hurto y revelación de secretos tras una pelea monumental con su pareja en abril de 2018, pero únicamente fue condenado por éste último delito.

Según el relato de hechos probados, tras regresar al domicilio en el que convivía con su pareja sentimental en Barcelona inició una discusión en el curso de la cual rompió la pantalla de dos televisores de su compañero. Después, aprovechando que éste había bajado a la calle a esperar a la policía, se apoderó de varios objetos de su propiedad, en concreto un ordenador portátil, un altavoz, prendas de ropa, sus llaves y pasaporte, varias pulseras y un colgante de plata.

Ese mismo día, y según los jueces "con el propósito de denigrar la intimidad" de su pareja, sin su consentimiento, remitió por WhatsApp desde su teléfono a un amigo una fotografía en la que éste apaecía recostado, con el torso descubierto y con un pene erecto junto a su cara. La tenía en su poder porque su novio se la había remitido dentro de la relación de confianza entre ambos. Tras lo ocurrido, la víctima ha necesitado asistencia psicológica por síndrome ansioso depresivo.

Pese a ser condenado en primera instancia, la Audiencia de Barcelona estimó el recurso de apelación y absolvió al recurrente, al considerar que el artículo aplicado, el 197.7 del Código Penal, se refiere a imágenes en plural, lo que entendieron "sugestivo de más de una" y les hizo concluir que la remisión de esta sola imagen no rellenaría las exigencias típicas, ya que "no se podría descartar el error en el envío o el descuido".

El Supremo entiende que no puede mantenerse dicha doctrina "toda vez que muchos tipos penales están redactados en plural" como ocurre, por ejemplo con los referidos al uso fraudulento de sellos de correos o efectos timbrados, robos con tarjetas de crédito o tráfico de sustancias estupefacientes. "Y resulta meridiano que la falsificación de un sello, el clonado, creación, producción o manipulación de una sola tarjeta de crédito, o la difusión a terceros de una única dosis de sustancia estupefaciente satisface la exigencias del tipo", añade.

En cuanto al origen de la fotografía, el Supremo señala que en este caso no hay duda de que el acusado obtuvo tal imagen procedente precisamente de su pareja sentimental, que resultó, a la postre, afectado en su intimidad por este comportamiento. El objeto de este envío fue "su exclusiva contemplación y no de terceros", y dicha forma de obtención es una de las posibles que prevé el tipo penal de revelación de secretos.

"La obtención de las imágenes o grabaciones audiovisuales que, en todo caso, de producirse con la aquiescencia de la persona afectada, puede tener muy distintos orígenes. Obtiene la imagen, desde luego, quien fotografía o graba el vídeo en el que se exhibe algún aspecto de la intimidad de la víctima, pero también obtiene la imagen quien la recibe cuando es remitida voluntariamente por la víctima", agrega la sentencia.

Una redacción del Código confusa

Lo que busca el legislador, recuerda el Supremo, es "subrayar y reforzar el valor excluyente de la intimidad con una expresión que, en línea con la deficiente técnica que inspira la redacción del precepto, puede oscurecer su cabal comprensión, sobre todo, si nos aferramos a una interpretación microliteral de sus vocablos".

Con esta deficiencia técnica del tipo penal coinciden los magistrados discrepantes Antonio del Moral y Javier Hernández: "no debe causar extrañeza que un tipo penal, que ha crecido, como por aluvión, en reformas encadenadas, impulsadas a veces por sucesos muy coyunturales, y cuya redacción es tan defectuosa gramaticalmente, como alambicada y tortuosa jurídicamente suscite discrepancias y dudas interpretativas".