Aunque cualquier pensionista residente en territorio español es susceptible de ser requerido por su entidad bancaria para demostrar que sigue vivo y, por consiguiente, continúa vigente su derecho a seguir percibiendo su pensión, son aquellos que tienen establecido su domicilio habitual fuera de las fronteras españolas y perciben una pensión no contributiva los que están obligados a presentar anualmente una fe de vida con la que asegurarse que seguirán recibiendo su pensión.