será la cuantía mínima de las sanciones para aquellos fumadores "cazados" que no sean reincidentes. Las sanciones pueden ascender a los 600.000 euros en aquellos casos considerados de extrema gravedad, como los establecimientos que vendan tabaco --las máquinas expendedoras sí están permitidas-- a los menores de edad. Asimismo, no podrán difundirse imágenes en los medios de comunicación de gente fumando o fumar en las paradas de autobús.