El magistrado del Juzgado de lo Penal número 8 de Zaragoza ha absuelto al excomandante del puesto de la Guardia Civil de Ejea de los Caballeros del delito de revelación de secretos por el que la Fiscalía pedía para él dos años y un mes de prisión y cuatro de inhabilitación para ocupar cargos públicos.

La Policía Judicial del instituto armado le había detenido a mediados del 2006 como presunto autor de los delitos de encubrimiento, omisión del deber de perseguir el delito, falsificación de documentos y revelación de secretos.

Durante la investigación de la Operación Ariel, que llevó a la detención de más de una docena de personas por tráfico de drogas y a la reciente condena de siete de ellos a penas que suman 22 años y medio, la Guardia Civil intervinó con autorización judicial el teléfono del comandante del puesto de Ejea, M. M. M.

CONVERSACIÓN Cerca de la medianoche del 3 de febrero del 2006, el agente llamaba a su hijo, al que le dijo que "esta noche hay movida de drogas", le advertía que tuviera "mucho cuidado" de no llevar nada encima ni en el coche, le sugería que le diera esos mismos consejos a un tal Navarro y añadía que "después por el pueblo va a haber movida". El hijo de M. M. M. se encontraba en esos momentos en el barrio ejeano de Valareña, en el que, según le comentó el imputado, también había un control de la Guardia Civil en busca de drogas.

El acusado negó tanto que hubiera tenido conocimiento de la existencia del dispositivo antidroga como que hubiera alertado de su desplegue a terceras personas para que pudieran eludirlo. Paralelamente, indicó que su intención al hacerle esos comentarios a su hijo era meterle miedo para que no llevara encima estupefacientes, ni los consumiera, y tampoco condujera su coche de una forma inadecuada.

DUDAS RAZONABLES La Fiscalía sostuvo en el juicio que el guardia civil había cometido un delito de revelación de secretos al hacer esos comentarios a su hijo. El juez, sin embargo, respalda los argumentos del letrado de la defensa, José Antonio Leciñena, y lo absuelve.

Así, aunque ve "plausible" que el acusado pudiera conocer la existencia de los controles por su puesto de comandante y califica su actuación de "sospechosa", admite que la tesis de la regañina crea una duda razonable.

Además, concluye que al no haber quedado acreditado que esa noche se hubieran desplegado los controles, o cuando menos que fueran a desplegarse, no existe "el secreto o la información concreta que el mismo tratase de revelar". Es decir, que sin secreto no puede haber indiscreción.

Por otro lado, el juez convalida la grabación de esa conversación, que se produjo durante la investigación de otro delito, al haber dado el instructor cobertura legal al pinchazo para indagar la presunta revelación del secreto en cuanto esta se produjo.