Dos hermanos deberán pagarse mutuamente según confirmó ayer la Sección V de la Audiencia Provincial de Zaragoza. El hombre deberá abonar a su hermana 7.117,70 euros y ella deberá pagarle a su hermano 1.478, 79. Estos pagos vienen a consecuencia de unos préstamos bancarios contraídos por el hermano, mientras existió una sociedad civil para la conservación y explotación de unas fincas agrícolas y ganaderas heredadas de sus padres hasta que se produjo el reparto. La hermana apeló la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia de Tarazona, que ahora ha confirmado la Audiencia Provincial de Zaragoza al entender que hay «falta de una prueba clara, contundente, objetiva, indiscutible y decisiva, sobre que los pagos efectuados por la hermana se efectuaron con su exclusivo dinero y en beneficio de su hermano y para cubrir gastos que solo a este correspondían».