Correos ya no estará exento de pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido, en respuesta a un recurso de casación interpuesto por la Diputación Provincial de Huesca (DPH), que la exención tributaria de que goza este organismo público, en virtud de la Ley Postal, solo se refiere a la prestación del servicio, "pero no alcanza a los bienes inmuebles en los que lo provee y las demás prestaciones que realiza en régimen de competencia con otros operadores del sector".

Se trata de un argumento que, al sentar jurisprudencia, puede afectar de lleno a otras propiedades de administraciones que, hasta la fecha, han estado exentas del pago de impuesto que grava los bienes inmuebles.

Correos y Telégrafos, que valoró en 5,61 millones el coste del IBI de sus instalaciones en toda España, argumentó que la exención alcanza al IBI "por ser un tributo que grava" su actividad en relación al servicio postal universal. Y subrayó que esto no supone una ayuda pública, un concepto que considera incompatible con la realización de una actividad de interés general.

Sin embargo, el Tribunal Supremo desmonta este argumento al señalar que el interés general no puede hacerse valer en este contexto, con un sector abierto a la libre concurrencia.

Además, estipula que la exención prevista en la Ley Postal solo alcanza a "los tributos que gravan la actividad del operador del servicio postal universal" (caso del impuesto de sociedades), pero no a los edificios desde lo que presta sus servicios en un marco de competencia.