El 25 de noviembre del año pasado, N. L. fue condenado a indemnizar con 450 euros al agente del Cuerpo Nacional de Policía al que había lesionado el día anterior. Dos meses después, a finales de enero de este año, el agente seguía de baja y tenía para largo: en el incidente había sufrido la rotura de un hueso de la muñeca --el escafoides carpiano-- que le obligó a utilizar una férula de yeso.

El magistrado que había dictado la sentencia --una conformidad en un juicio rápido en el que el acusado aceptó una pena menor-- rechazó la petición del policía para que lo revisara de nuevo un forense, ya que se trataba de una resolución firme. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza ratificó la decisión del juez, si bien anotó que "aún teniendo toda la razón moral el policía nacional, no existe mecanismo procesal para modificar una sentencia firme".

El tribunal destacaba que al día siguiente del altercado se celebró el juicio y fue dictada la sentencia, basada en el informe que momentos antes había emitido el forense de guardia. "La aparición de una lesión de mayor gravedad en la muñeca del policía no se pudo solucionar", añadía el auto, ya que este ni siquiera "tuvo la oportunidad de declarar como testigo" al haber aceptado el acusado la petición de condena --con la rebaja de un tercio de la pena que contempla la ley-- que presentó la Fiscalía.

CIRCULAR La Fiscalía Provincial de Zaragoza acaba de emitir una circular para evitar que el sistema de juicios rápidos siga generando situaciones de injusticia para las víctimas --en este caso, policías y guardias civiles que han sufrido agresiones-- al quedar pendiente de pruebas posteriores la determinación de sus lesiones y secuelas.

Eso, señala la circular, puede "provocar la injusta situación de imposibilitar que queden amparadas las respectivas indemnizaciones correspondientes a la situación real y final lesiva originada por el acusado/condenado". Puede afectar "sobremanera" a la cuantificación de la responsabilidad civil derivada de la agresión, y también "a la calificación jurídica del acto lesivo".

La circular propone a los fiscales que asisten a los juzgados de guardia varias medidas "para evitar tal problemática y las consecuencias injustas" que se derivan de esa situación.

Una es solicitar la transformación del juicio rápido en diligencias previas para esperar al informe forense de valoración final de las lesiones como "diligencia indispensable". Cuando este exista, es aplicable la vía del juicio rápido para que el reo pueda beneficiarse de la rebaja de un tercio de la pena solicitada.

También propone dejar para la fase de ejecución de la sentencia la fijación de la indemnización.