El Tribunal Supremo no ha admitido la admisión a trámite del recurso interpuesto por una mujer contra una reciente sentencia de la Audiencia de Zaragoza que estableció para un hijo menor de edad un acogimiento preadoptivo sin la previsión de visitas.

El tribunal zaragozano acordó en octubre del año pasado rechazó la posibilidad de un acogimiento familiar temporal con visitas para la madre al entender que no había acreditado haber superado ni la adicción que padecía ni la enfermedad que sufría, ni tampoco su reincorporación a su puesto de trabajo.

Descartó, además, que el apoyo "ocasional" que podía prestarle la abuela materna podría modificar los riesgos que podría suponer para el menor el regreso con su madre.

El Supremo rechaza enjuiciar de nuevo los hechos establecidos por la Audiencia de Zaragoza en su resolución, e insiste en valorar los argumentos dados por los magistrados para concluir que persistían riesgos para el menor derivados de su potencial vuelta con la madre.

"Pero además -añade el alto tribunal-, elude la parte recurrente que la sentencia tiene en cuenta también la situación en la que se encuentra el menor, de acuerdo con el informe de seguimiento, con una evolución muy favorable, al que no se puede exponer a un nuevo cambio tutelar de dudosas consecuencias".

A tenor de estos argumentos, el Tribunal Supremo rechaza admitir el recurso interpuesto por la representación legal de la madre y declara firme la resolución de la Audiencia zaragozano al tiempo que condena a la recurrente al pago de las costas generadas.