Dice la Constitución, que "todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales..." (art. 24.1), añadiéndose en el apartado 2. que esas personas también tienen derecho "a un proceso público, sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia".

Periodística, que no judicialmente, el presidente del Gobierno y del PP, fue acusado en la prensa de hechos relativos al supuesto empleo de una contabilidad B en el seno de su partido. Cuando escribo estas líneas, no hay más que sepa uno. El presidente Rajoy ha respondido en el seno de su partido, en el Congreso y hasta en Berlín, que esa noticia es falsa; ¿qué más podría decir?

Si el periodista acusa y Rajoy niega, ¿por qué tendría que ser Rajoy (el acusado) quién asumiera la carga de la prueba y no el acusador?; tendrá que ser aquel y no Rajoy, el que acredite judicialmente, la imputación. En otro caso, ¿de qué le serviría al acusado la presunción constitucional de inocencia?

Raya en la indignidad decir ahora, que la persona amparada por esa presunción constitucional de inocencia, esté obligada no obstante, a probar esa inocencia. Las presunciones que la ley establece (en este caso, nada menos que por la Constitución), dispensan al imputado de probar la inexistencia del hecho que le atribuyen, de manera que está exonerado de hacerlo, debiendo ser la parte acusadora, la que acredite la veracidad de su denuncia.

Las meras imputaciones de actos de corrupción (algunas veces, calumniosas) causan la natural y legítima inquietud en "el pueblo soberano" pero no es cierto que sirvan para derogar la presunción de inocencia, "a gusto del consumidor" y en casos particulares.

Lo que prevé el art. 24.1 de nuestra Carta Magna, trata de asegurar la defensión de todos, porque cualquiera puede ser víctima de acusaciones injustas; me refiero solo a la defensión judicial que la "mediática", depende de decisiones particulares, en absoluto institucionales- Opino que en el asunto al que me refiero, no hay más noticias reales que una información periodística y la respuesta de Rajoy. Básicamente, insisto, no hay más por ahora.

Entonces, ¿cómo puede decirse que el presidente del PP y del Gobierno central sea el llamado a probar la falsedad de tales acusaciones? y ¿cómo podría servir de algo, la presunción de inocencia si a la misma parte se le exigiera que acreditase su inculpabilidad en vez de exigírselo al acusador? Subrayo que "no hay acusación que se hubiera formulado ante los tribunales". Si tal acusación periodística fuera falsa, ¿qué más podría decir "hoy Rajoy"?

Si un diario acusa y Rajoy niega, ¿por qué tendría que ser Rajoy (el acusado por vía mediática) quién asumiera la carga de la prueba y no el acusador mediático (no judicial) el que demuestre la verdad de lo que difunde?

El Tribunal Constitucional (TC) declara de modo constante, que la presunción de inocencia "opera en el ámbito del proceso penal, como derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida, más allá de toda duda razonable, en virtud de pruebas que puedan considerarse de cargo y obtenidas con todas las garantías".

También tiene declarado el TC como regla general, que la única prueba que puede desvirtuar la presunción de inocencia, es la efectuada en juicio oral, bajo los principios de contradicción, publicidad e inmediación y si bien esa misma jurisprudencia señala determinadas excepciones para "supuestos de prueba sumarial preconstituida y anticipada", lo hace "siempre y cuando" dichos actos de prueba se hayan obtenido con estricta observancia de los requisitos indispensables y que tal jurisprudencia tiene también, harto definidos.

La opinión pública debería tratar con delicadeza cuanto concierna a la presunción de inocencia aunque en supuestos políticos al menos, no es ello lo que más se estila. Para que brille la justicia y no se derogue de hecho aquella presunción constitucional, hay que respetarla a fin de que no suceda lo que ya Lope lamentaba: que sea señora la justicia y ande en ancas del más pillo.