La Audiencia Nacional ha condenado al Ministerio de Fomento a indemnizar con 39.999 euros --48.247 con intereses-- a dos víctimas de un accidente provocado por la existencia de una mancha de aceite en la calzada de la N-260 en el término oscense de Montanuy.

El siniestro tuvo lugar poco después de las doce y media de la mañana del 30 de diciembre del 2008, cuando un turismo con dos ocupantes que circulaba en dirección oeste se salió de la calzada y se empotró en una caseta al perder su control el conductor cuando trazaba una fuerte curva a la derecha carente de señalización. "Pleno día", "niebla ligera" y "superficie mojada", describía el atestado que levantó la Guardia Civil de Tráfico, que reseñó entre las "posibles causas" del accidente esta: "calzada deslizante por mancha de aceite".

LESIONES

Al conductor, que permaneció 89 días impedido, le quedó como consecuencia del accidente la agravación de una artrosis que ya padecía, un dolor crónico en el esternón --se le rompió-- y una incapacidad permanente parcial. Su acompañante estuvo de baja 40 días. Y el coche fue declarado siniestro total.

Las víctimas y la compañía con la que tenían contratada la póliza de seguro del automóvil, Mapfre, presentaron en junio del 2009 una reclamación patrimonial en la que solicitaban una indemnización de 39.999 euros y que Fomento desestimó a primeros de septiembre del 2010.

La Unidad de Carreteras del Estado en Huesca emitió un informe desfavorable a la concesión de la indemnización para el que se basó en el parte del servicio de Conservación de esa vía. Este, indicaba, "no tuvo constancia del accidente en tal fecha" pese a que ese día su personal pasó tres veces por el punto en el que tuvo lugar el siniestro. "No existiría relación de causalidad (entre el derrame y el accidente) por tratarse de una mancha de gasóil (sic) vertida poco antes por otro vehículo desconocido", indicaba.

Los demandantes, por su parte, pusieron de manifiesto que de ninguna manera quedaba acreditado que el personal de Fomento pasara esa mañana por el lugar del siniestro, por el que sí transitaron en dos ocasiones las máquinas quitanieve. Los partes, añadían, revelan que "los servicios de Conservación de la vía no detectaron ni la mancha de aceite, ni el accidente ocurrido, ni la intervención durante al menos dos horas de los bomberos y de la Guardia Civil, por lo que, teniendo en cuenta tales deficiencias, es claro que existe una relación directa entre el funcionamiento de un servicio público ciertamente deficiente y la lesión efectivamente producida".

La Abogacía del Estado solicitó a la Sección Octava de lo Contencioso de la Audiencia Nacional que rechazara la demanda, ya que "la presencia de manchas de aceite (...) constituye factor ajeno a las exigencias de seguridad viaria y no puede reputarse como una anomalía en la prestación del servicio público viario".

Sin embargo, el magistrado, Javier Bermúdez Sánchez, rechaza ese planteamiento: "la Administración no ha acreditado el cumplimiento de su deber de cuidado en las horas previas al accidente".