El proyecto de reforma de la Ley del Juego incluye la primera alusión en el cuerpo legal aragonés a las máquinas para apostar a juegos de titularidad pública. Lo hace al proponer dar esta redacción al artículo 15.3: "Corresponde a la Administración de la comunidad autónoma de Aragón autorizar la instalación y explotación de las máquinas de juego o apuestas y demás terminales y aparatos auxiliares necesarios para la práctica del juego de boletos, loterías o similares, cualesquiera que sea su titularidad pública o privada, que se emplacen en los establecimientos de hostelería destinados a bares, cafeterías, restaurantes o similares y en los recintos o espacios habilitados para la celebración de juegos, apuestas, rifas o tómbolas y combinaciones lucrativas".