La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha confirmado el veredicto y la sentencia del crimen de la calle Contamina, por los que Marcos Jiménez fue declarado culpable de la muerte de Iñaki de las Heras --en una pelea en la puerta del bar Cutanda la madrugada del 13 de diciembre del 2008-- y condenado a cinco años de prisión por un delito de homicidio imprudente y otro de lesiones graves. El veredicto declaró a Mikel Muñoz culpable encubrimiento por atribuir el puñetazo mortal a otro joven cuya intervención descartó el jurado, aunque la sentencia lo absolvió al no aplicarse ese tipo penal en los delitos culposos.

Las partes tienen cinco días para recurrir esta resolución ante el Supremo. En cualquier caso, Jiménez podrá acceder a la libertad provisional a partir del próximo martes, cuando, según los cálculos de la Audiencia, habrá cumplido ya la mitad de la pena.

La Fiscalía y la familia de la víctima --representada por el abogado Enrique Trebolle-- reclamaban elevar la condena a 13 y 15 años de cárcel, respectivamente, al sostener que Marcos agredió a Iñaki con intención de matarlo, mientras que las defensas --Pedro Santisteve por Marcos y José Cabrejas por Mikel-- solicitaban la absolución de los acusados al mantener que el primero no fue el autor material del puñetazo.

CUESTIONES Estos últimos alegaron también varias cuestiones formales, como las presuntas irregularidades al celebrar una rueda de reconocimiento en la que únicamente estaban presentes los tres sospechosos --el tercero falleció antes del juicio-- o la negativa a incluir varias preguntas en el veredicto, que el TSJA rechaza.

Las acusaciones sostuvieron ante el Tribunal Superior que el jurado había incurrido en una contradicción al dictaminar que Marcos no tenía intención de matar a Iñaki, pero sí de hacerle daño, cuando le soltó el guantazo y, al mismo tiempo, resolver que ese golpe produjo las heridas mortales. Según su tesis, el homicidio debería haber sido considerado doloso o intencionado en lugar de imprudente.

La sala rechaza esa conclusión y respalda el veredicto, ya que los jurados "consideran que la acción es impulsiva y que un puñetazo no es un medio del que se pueda deducir la intención de matar ni que fuera previsible" ese resultado, con independencia de que la intensidad del golpe tuviera "potencialidad suficiente para causar la muerte".

RESULTADO "Llegar a la conclusión contraria (ánimo de matar) solo por el resultado" del guantazo, añade, "excede manifiestamente" de las posibilidades de un recurso cuando el jurado llegó a esa conclusión a través de "criterios basados en la experiencia y juicio de racionalidad de que habitualmente un puñetazo, aun intenso, no provoca la muerte".

Por último, para el TSJA "no cabe duda" de que Marcos actuó con dolo --intencionalidad-- al pegar el puñetazo y causar las lesiones a Iñaki, por lo que respalda la existencia de los dos delitos.