La Audiencia Provincial de Teruel ha condenado a seis años de prisión al padre y a dos a la madre de una niña a la que sometieron a la ablación del clítoris. Los condenados, Mamadou Drammer, de 28 años, y Nyuma Sillah, de 25, son originarios de Gambia y residen en Alcañiz.

En la sentencia se considera probado que los padres, directamente o bien a través de una persona de identidad desconocida, extirparon el clítoris a la niña, nacida el 21 de mayo de 2009 en Gambia, por motivos religiosos y culturales. Según la resolución, el progenitor conocía la prohibición de esta práctica en España, al contrario que la madre.

La mutilación total del clítoris de la niña fue descubierta en una revisión pediátrica realizada el 25 de mayo de 2010, y los padres argumentaron que la ablación se había llevado a cabo en Gambia, antes de venir la pequeña a España, cuando apenas contaba una o dos semanas de vida. Además, aseguraron que fueron los abuelos quienes la llevaron al curandero.

Sin embargo, el tribunal considera probado que la ablación se realizó en España, donde la niña se encontraba desde septiembre de 2009, fecha desde la que no ha viajado al extranjero.

El tribunal avala la versión del padre, que llevaba años residiendo en España y manifestó en varias ocasiones que sabía que esta práctica está prohibida. Sin embargo, considera que la madre llegó a este país poco antes de practicarse la ablación, procedente de un ámbito en que este tipo de mutilación se considera necesaria para la mujer, y que se desenvolvió en un ambiente cerrado de compatriotas gambianos y actuó en una creencia errónea.

La vista de este proceso tuvo lugar el pasado día 9 de noviembre. Los padres comparecieron como acusados y la Fiscalía solicitaba penas de seis años de prisión. No obstante, su abogado solicitó la absolución con el argumento de que la ablación no se practicó en España sino en Gambia antes de venir la niña y que en su país de origen fueron los abuelos los que lo hicieron.

«UNA COSTUMBRE» / En el juicio comparecieron los pediatras que atendieron a la niña. Primeramente una pediatra de Alcañiz que le hizo una primera revisión en septiembre y otra después el 20 de noviembre, sin detectar esta intervención.

Para el defensor, el letrado Félix Gil Bronchat, las declaraciones de esta pediatra carecen de valor por los errores cometidos en el expediente médico en las fechas, lo que hace dudar de su credibilidad, ya que su declaración es el único elemento en que se basa la Fiscalía para acusar a los padres de la niña.

Tuvo que ser el presidente de la Audiencia, el magistrado Fermín Hernández, quien preguntara en primer lugar al marido y luego a las mujeres que acudieron como testigo sobre las supuestas virtudes de la ablación, a lo que solo supieron responder que era «una costumbre» y que la amparaba el islam. El magistrado insistió en que respondieran qué normas de la religión islámica obligan a esta mutilación, pero no obtuvo ninguna respuesta.