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NAVEGACIÓN FLUVIAL

Inadmitido el recurso del PP para anular el contrato de los barcos

Los conservadores descartan acudir a la justicia ordinaria pese a mantener su duda. El Tribunal de Contratos ratifica la validez de la cesión entre empresas

Inadmitido el recurso del PP para anular el contrato de los barcos

El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón pone fin a la polémica abierta por el Partido Popular a próposito de la cesión del contrato de los barcos realizada desde Turismo Ebro Fluvial a la del Parque de Atracciones. Una operación que los conservadores tacharon de irregular e ilegal hace apenas un mes, impulsando una comisión de investigación en el seno del ayuntamiento a la que luego decidieron no asistir, y por la que pedían la nulidad de la misma a este órgano dependiente del Gobierno aragonés. Y que este resolvió ayer notificando la inadmisión de esta solicitud, por no ser objeto de su competencia.

Un aparente tirón de orejas al grupo municipal que, aunque podría haberlo hecho, no elude entrar a valorar algunas consideraciones sobre los hechos denunciados por el portavoz del PP, Eloy Suárez, y los 14 concejales de su grupo municipal. Hasta en tres ocasiones destacó en su escrito que la actuación de las partes implicadas, las dos empresas y el ayuntamiento ha sido "correcta" y en absoluto es motivo para solicitar su nulidad del procedimiento.

Es tan contundente que Sebastián Contín, edil conservador que anunció ayer el fallo del tribunal, también hizo público que su partido no piensa acudir a la justicia ordinaria "por recursos y porque se demora mucho en el tiempo", señaló. Lo cierto es que la resolución de ayer les da un plazo de dos meses para presentar un contencioso administrativo. "El PSOE se ha salido con la suya", lamentó el concejal, quien a continuación insistió en las dudas que ofrece el contrato de los barcos y el "fracaso del alcalde" que estos suponen.

FONDO Y FORMA Además, celebró que el tribunal hable de inadmisión y no de desestimación, porque "no entra a valorar el fondo, sino la forma". Aunque, visto el escrito de esta resolución, no parece que apunte precisamente en esa dirección. Con frases como que la cesión entre empresas "no es, por si, una modificación contractual", como denunciaban los conservadores, o la de "la actuación del ayuntamiento, regida por los principios de una potestad reglada, ha sido la correcta y no se observa fraude procedimental", o la de "no existe una adjudicación ilegal, sino una cuestión incidental de ejecución de un contrato válidamente celebrado".

El tribunal, en definitiva, concluye que no hubo una modificación del contrato como aseguraba el PP, sino una cesión, que esta es legal, que la nueva empresa es solvente técnica y económicamente para prestar el servicio, que la cesionaria reunía todos los requisitos para cederlo y que no hay razones para anularlo. ¿Punto y final al conflicto?

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