La moratoria a las fincas de bodas podría ampliarse
Los propietarios han solicitado la modificación del plan de ordenación urbana. El consistorio sopesa una prórroga a un plazo que acaba el 1 de noviembre
El Ayuntamiento de Zaragoza estudia prorrogar la moratoria para el cierre de las fincas que organizan bodas de forma ilegal, incumpliendo la normativa municipal, con el ánimo de que puedan seguir con su actividad hasta que adecuen sus instalaciones al Plan General de Ordenación Urbana (PGOU). El 1 de noviembre finalizaba este periodo de adaptación que desde el área de Urbanismo consideraron apropiado para no perjudicar a los matrimonios con reserva.
Con este mismo objetivo se plantean una prórroga después de que las fincas, que el pasado mes de febrero fueron declaradas ilegales, hayan presentado una modificación del PGOU.
Según informaron desde Urbanismo, aunque los técnicos están estudiando esta propuesta, exige tiempo por lo que no se habría tomado una decisión al respecto antes de que finalice la moratoria, en menos de quince días y con la semana de las fiestas del Pilar por el medio, que paraliza el consistorio. «No es fácil y no estará antes del 31 de octubre», precisaron, por lo que «habrá que autorizar la prórroga para buscar una solución» pero, esta vez, no sería de ocho meses, como la actual.
Desde el área explicaron que la casuística de cada finca es diferente, particular y que no se pueden equiparar, por lo que hay que estudiarlas de forma individual. Las fuentes municipales consultadas aseguraron que algunas de ellas han ido subsanando las deficiencias que presentaban, pero que depende de la tipología de cada una.
Las fincas proponen una excepción a la normativa para aquellas instalaciones en las que la actividad de restauración sea autorizada de forma puntual, o provisional, para las veces que se celebran ceremonias. No pretenden que esta excepción se convierta en una norma general, sino que pretenden que se aplique en estos casos.
El principal problema al que se enfrentan es que la actividad a la que se dedican no se contempla en los suelos donde se ubican, ya que la mayoría de las fincas se han levantado en un terreno no urbanizable de especial protección del regadío, según la calificación del plan de ordenación urbana. Es decir, que en ese terreno no se pueden levantar edificaciones como las construidas, ni dedicarlas a la restauración. Una imposibilidad que, en el caso de abrir un precedente, puede derivar en nuevos casos a futuro.
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