El Tribunal Supremo considera que, aun sin contar con la cobertura del estado de alarma, se puede restringir la movilidad de los ciudadanos por razones sanitarias tomando como base los supuestos de "extraordinaria gravedad y urgencia" que describe la Ley de Salud Pública de 2011. El Alto Tribunal ha hecho pública la sentencia que desestima el recurso del Gobierno de Canarias contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad autónoma, que le impidió decretar el cierre perimetral de aquellas islas que entraran en los dos niveles más altos de la alerta por covid. El fallo ha sido muy bien acogido por el Gobierno de Aragón "porque deja claro que las medidas legalmente establecidas no van a ratificación judicial asumiendo el criterio expreso de la Ley aragonesa, que da cobertura directa, por tanto, a las medidas de nuestros niveles de alerta sin necesidad de ratificación", dicen desde el Ejecutivo.

En la exposición de motivos que aparecen en la sentencia, reproduce argumentos de la ley aragonesa. Afirma que ningún derecho, tampoco los fundamentales, es absoluto, y que hay que ponderarlos porque unos limitan otros: "Cuando de la limitación de derechos fundamentales por el legislador se trata, lo primero que es menester precisar es que no necesariamente ha de hacerse por ley orgánica. Es verdad que el desarrollo de los derechos fundamentales está reservado a esa fuente (artículo 81.1 de la Constitución) y que el Tribunal Constitucional ha equiparado al desarrollo el establecimiento de limitaciones a los derechos fundamentales de tal intensidad que les afectan esencialmente. Pero con carácter general la ley ordinaria es suficiente para regular el ejercicio de los derechos, aunque al hacerlo habrá de respetar su contenido esencial (artículo 53.1 de la Constitución). Y establecer limitaciones puntuales de derechos, incluso fundamentales, no equivale a desarrollarlos siempre que, por las características de las restricciones, no lleguen a desnaturalizarlos. Dentro de la regulación que puede hacer la ley ordinaria cabe, pues, la imposición de limitaciones puntuales a los derechos fundamentales. Y, siendo suficiente para ello la ley ordinaria, esa reserva puede ser satisfecha tanto por la ley del Estado cuanto por las leyes que, dentro de su competencia, dicten las Comunidades Autónomas".

En relación con el bloque normativo conformado por la LO 3/1986, la Ley General de Sanidad, la Ley General de Salud Pública y la Ley 33/2011 "por ceñirnos a las del Estado", dice el Tribunal Supremo, "este conjunto de preceptos ofrece suficientes precisiones, objetivas, subjetivas, espaciales, temporales y cualitativas para satisfacer la exigencia de certeza que han de tener los preceptos que fundamentan restricciones o limitaciones puntuales de derechos fundamentales".

Es decir, dan cobertura suficiente a la actuación de la Administración. Y añade: "Sin ninguna duda hubiera sido deseable que, en vez de a conceptos indeterminados y cláusulas generales, pudiéramos acudir a una regulación específica para afrontar la pandemia que detallase cuantos extremos fueran susceptibles de precisión para ofrecer la máxima seguridad jurídica".

Desde las filas del PP y de Vox han arreciado las críticas en las últimas semanas, poniendo en cuestión la legalidad y la constitucionalidad de la norma aprobada en las Cortes de Aragón en diciembre para hacer frente a la pandemia. La extrema derecha confirmó que interpondrá un recurso contencioso administrativo ante el decreto del pasado 7 de mayo que regulaba los últimos confinamientos, algo que desde el Ejecutivo autonómico creen que no sucederá tras conocer el fallo del Tribunal Constitucional, que, de paso, termina con el enorme debate que se ha producido entre juristas, que ofrecían distintas visiones sobre la legalidad de la normativa redactada por Aragón para la pandemia.