El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Huesca ha determinado que el contrato 'revolving' firmado por un usuario con la empresa Wizink en 2015, es usurario y por tanto nulo. El afectado, un vecino de Huesca, recuperará 15.200 euros, incluyendo 14.100 euros en intereses remuneratorios y 1.000 euros en comisiones por disposición en efectivo.

Este contaba con una tarjeta 'revolving', que permite disponer de manera rápida de dinero a devolver plazos. En la mayoría de los casos, no obstante, los intereses remuneratorios pactados en su contratación son muy elevados y la información proporcionada por las financieras emisoras muy escasa. Esta peligrosa combinación puede sumir a los consumidores en deudas inasequibles que se prolongan de forma indefinida en el tiempo.

Esta ha sido la realidad para este vecino de Huesca durante seis años. Como indicaron desde la defensa, dirigida por la Plataforma Recupera Revolving, “no solo los intereses remuneratorios eran muy elevados (27,24%), sino que el contrato no se redactó con la claridad y transparencia necesaria para que el afectado pudiera llegar a tener un correcto y amplio conocimiento de sus consecuencias”.

Según datos del Banco de España, el interés normal del dinero para las tarjetas revolving se sitúa en torno al 20%. Esto supondría un incremento del 7,24% con respecto a la cifra de referencia, algo que, junto a “unas comisiones de reclamación abusivas” (35 euros de posiciones deudoras) el juez consideró determinante para declarar “la nulidad del contrato de tarjeta de crédito entre las partes”.

La sentencia sigue una tendencia más que evidente en los últimos meses en favor de los consumidores. Los juzgados, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, recientemente apoyada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, conceden la razón de forma mayoritaria a los afectados por tarjetas 'revolving' y créditos rápidos que reclaman.