De salarios a prestación de servicios. Un cambio de calificación de esta naturaleza implica tener que liquidar IVA en vez de declarar rendimientos del trabajo en el impuesto de la renta (IRPF) sujetos a retención previa. Y eso es lo que sucede tras varias comprobaciones que la delegación de Hacienda en Málaga ha realizado a lo largo de las últimas semanas a socios-administradores de sociedades y que han desatado las iras de los asesores fiscales, que temen un cambio de criterio de alcance nacional y que podría afectar a un millón de contribuyentes, según el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF).

La Agencia Tributaria se ampara en sentencias del Tribunal Supremo de noviembre del 2007 y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de febrero del 2004. En esos fallos, se entiende que los socios-administradores carecen de la especificidad de la dependencia en el trabajo desarrollado, por lo que no pueden tener la consideración de trabajadores por cuenta de otros según la legislación laboral. Pero esas resoluciones se referían a las sociedades que prestan servicios profesionales. Al menos en el caso de Málaga, el cambio de criterio afecta a cualquier socio-administrador de cualquier empresa.

Por el momento, para los afectados en Málaga el cambio se traduce en tener que liquidar el IVA de los últimos cuatro ejercicios. Aunque la Agencia Tributaria les ha negado de palabra que se trate de un cambio de criterio generalizado, los asesores fiscales quieren plasmarlo en una resolución.