Para la Audiencia, resulta de gran trascendencia el hecho de que "los gastos de las tarjetas se imputaran en cuentas claramente inapropiadas, como Gastos de Órganos de Gobierno y Tratamiento administrativo Circular 50/99 que incluye regularizaciones por fraudes, negligencias, errores internos, deficiencias de los sistemas y reclamaciones de la Oficina del Cliente, conceptos que poco o nada tienen que ver con un complemento retributivo, siendo además que la entidad no retenía las cantidades en el IRPF y los usuarios de las tarjetas tampoco declaraban tales percepciones, por lo que la voluntad real era la ocultación".