El TUE ve ilegal que el coste de una llamada a servicio posventa supere el de una llamada estándar
El tribunal de Luxemburgo considera que el precio no puede ser de tarificación especial
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado este jueves que es ilegal que el coste de una llamada a un servicio posventa de atención al cliente supere el coste que tendría una llamada estándar a una tarifa nacional.
La normativa comunitaria establece que los estados miembros deben asegurarse de que si un comerciante opera una línea telefónica para que los clientes se comuniquen con él en relación a los contratos celebrados entre ambos, éstos "no están obligados a pagar más de la tarifa básica". En su fallo de hoy, el Tribunal con sede en Luxemburgo aclara que el concepto de "tarifa básica" debe interpretarse como el coste de una llamada a una línea telefónica de asistencia "no puede exceder del coste de una llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar".
La Justicia europea explica así que en "lenguaje corriente" esta tarifa debe ser medida al coste de una llamada "estándar", para asegurar el objetivo de la directiva de garantizar un nivel elevado de protección de los consumidores. De lo contrario, advierte, un coste demasiado elevado podría disuadir a los usuarios de hacer valer sus derechos.
El pronunciamiento del TUE responde a un caso en Alemania, en donde una asociación de lucha contra prácticas comerciales desleales denunció a la empresa de aparatos eléctricos y electrónicos Comtech, asignar un prefijo no geográfico a su línea de atención posventa, lo que elevaba su coste con respecto a las comunicaciones estándares.
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