Atención: Hacienda puede embargarte el sueldo por estas razones
En todo caso, si eres uno de los afectados, lo primero que debe hacer el organismo es enviarte una notificación
Todo trabajador, sin excepciones, debe rendir cuentas de su actividad económica e ingresos a Hacienda. Además, hacer frente al pago de los correspondientes impuestos y a las obligaciones fiscales es imprescindible. Sin embargo, estos deben adaptarse a cada caso. Por ejemplo, hay quien no tiene por qué presentar año tras año la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
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Pero, sobre todo, es muy importante obedecer las actuaciones necesarias para eludir las deudas fiscales para no caer en cometer fraudes. Por ello, Hacienda nos vigila y se asegura de que todo vaya como es debido, haciendo hincapié en las transacciones superiores a unos determinados límites.
Así, cuando una persona se encuentra endeudada, la Agencia Tributaria tiene la opción de retenerle una porción de su sueldo o pensión por diferentes causas. Y, antes de proceder con el embargo, el organismo está en la obligación de advertir al sujeto afectado.
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¿Cuánto salario puede embargarnos Hacienda?
La Ley de Enjuiciamiento Civil establece, en el artículo 607, respecto a retención de salarios y pensiones, que será "inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente que no exceda la cuantía señalada para el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)". Por lo tanto, aquellas retribuciones que superen el SMI podrán sufrir embargos de esta forma:
- El 30% para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del SMI.
- El 50% para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer SMI.
- El 60% para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto SMI.
- El 75% para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto SMI.
- El 90% para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía.
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