Consultas y referendos
El artículo 140 de la Constitución y los artículos 122 y 78 de los estatutos de Cataluña y Andalucía, respectivamente, sirvieron ayer al presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, y al lendakari, Juan José Ibarretxe, para defender tesis contrapuestas con respecto a una eventual consulta popular en Euskadi.
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El Estatuto catalán establece que "corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva" para la convocatoria por la misma Generalitat o los entes locales (...) de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, salvando lo que dispone el artículo 149.1.32 de la Constitución", que establece que: "El Estado tiene competencia exclusiva de la autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referendo".
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