El auto emitido ayer por el juez Picazo supone el inicio de la cuenta atrás para el embargo de las propiedades de los imputados. El instructor del caso pagarés la emitirá de manera prácticamente simultánea con el auto de apertura del juicio oral, para el que dispondrá del material necesario --los escritos de acusación-- en la tercera semana de junio. Esa orden va siempre seguida --en ocasiones es simultánea-- con una resolución de la pieza de responsabilidad civil de los imputados, que entonces pasan a ser formalmente acusados.

El instructor del caso pagarés impuso hace unos meses a los cuatro imputados una fianza de responsabilidad civil conjunta y solidaria --donde no llegue uno debe llegar otro-- de 18,85 millones de euros destinada a cubrir las responsabilidades pecuniarias que puedan derivarse de una eventual sentencia condenatoria.

La ejecución del auto de medidas civiles finiquitara cualquier debate sobre el patrimonio de los imputados, ya que supondrá el embargo de las propiedades, dinero líquido, títulos y cualquier objeto de su propiedad hasta cerrar esa suma.

ALBOROTO MEDIÁTICO Ese trámite también supondrá la clausura formal del alboroto mediático creado en torno a las posibilidades de que Agapito Iglesias pueda vender sus acciones del Real Zaragoza SAD: poco después de la emisión del auto pasarán a estar embargadas --con prohibición expresa de disponer de ellas hasta la finalización del procedimiento penal-- o no. Sin más discusiones.

Los abogados defensores de los cuatro imputados siguen manteniendo que estos son inocentes. Sin embargo, en determinados delitos como la estafa es relativamente frecuente que los imputados consignen en una cuenta del tribunal, siempre antes de que comience la vista oral, la cantidad en la que las acusaciones cifran el botín. Eso les permite beneficiar de la aplicación de la atenuante de reparación del daño, lo que conlleva una reducción de las condenas.

TRIPLE DE LA MAYOR En caso de una hipotética condena por los delitos cuya existencia el instructor considera indiciariamente acreditada, los ahora imputados no podrían beneficiarse de una de las peculiares reglas penológicas que la reforma de 1995 incluyó en el Código Penal.

Se trata de la llamada regla del triple de la mayor, por la cual el cumplimiento efectivo de las condenas de los reos declarados culpables de tres delitos o más únicamente deben liquidar el equivalente a tres veces la duración de la mayor de las penas.

En este caso, el límite de dos de ellas --la estafa y la malversación, en ambos casos por la presunta cuantía del fraude-- se sitúa en ocho años, cuyo triple es siempre superior a la suma de castigos asignados a cada una de las tres infracciones por separado --el tope de la administración desleal sin agravantes es de cuatro años--.

El auto emitido ayer por el magistrado acorta también las posibilidades de que los dos socios financieros y minoritarios de Plaza --Ibercaja y CAI, hoy fusionadas al absorber la primera a la segunda-- puedan personarse para ejercer la acusación particular como sí han hecho la DGA y el Ayuntamiento de Zaragoza.