El Tribunal Supremo ha condenado a un abogado y a su aseguradora a indemnizar con 840.000 euros a dos personas que perdieron a su respectivos cónyuge e hija en la tragedia del camping Las Nieves en Biescas (1996) por su negligencia en la tramitación de la demanda presentada por sus clientes.

Juan Antonio F.J., el letrado, asumió la demanda penal presentada por Antonio Ramírez Velasco, que perdió en Biescas a su esposa e hija, y por Elisa Cuadros Romero, por el fallecimiento de su esposo e hija, pero cuando este proceso fue archivado, en 2000, no les informó en tiempo y forma del sobreseimiento.

El abogado informó del archivo de la causa penal a sus dos clientes con dos años de retraso, lo que les impidió actuar por la vía contencioso administrativa en reclamación de indemnizaciones.

La Audiencia Nacional declaró en 2005 la responsabilidad patrimonial del Estado y de la Diputación General de Aragón en la riada que el 7 de agosto de 1996 causó la muerte de 87 personas en un cámping de Biescas (Huesca) y heridas a otras 183, y les condenó a pagar a las víctimas que reclamaron una indemnización de 11.265.987 euros.

Sin embargo, los clientes de Juan Antonio F.J. no se personaron en este segundo proceso, el contencioso administrativo, por culpa de su abogado, quien, al no informarles del sobreseimiento, dio lugar a que prescribiera su acción de responsabilidad patrimonial contra la Administración.

La sentencia del Supremo considera que el abogado incumplió sus deberes contractuales, lo que le hace responsable de las consecuencias que para los demandantes tuvo el no haber podido acudir al procedimiento que supuso una compensación para otros afectados.

En consecuencia, el abogado debe hacerse cargo de pagar a sus clientes la indemnización a la que hubieran tenido derecho de haberse personado en el procedimiento contencioso y, por este motivo, debe pagar 360.607 euros a cada uno de los dos.

Además, una indemnización por daño moral de 60.000 euros para cada uno de los reclamantes "en función de la zozobra e incertidumbre padecidas al tener que emprender vías de reclamación de resultado altamente incierto", lo que suma un total de 840.000 euros.

Tanto el letrado como su aseguradora se opusieron al pago de las indemnizaciones, pero el alto tribunal rechaza sus argumentos. A la aseguradora, Houston Casualty Company Europe Seguros y Reaseguros, el Supremo le reprocha que "no es coherente con la lógica del seguro de responsabilidad civil" que pretenda no abonar el pago.

El abogado estaba "amparado por el seguro colectivo contratado por su colegio profesional y por un seguro individual costeado ya íntegramente por el propio abogado para protegerse de posibles reclamaciones hasta donde no le protegiera el seguro colectivo", recuerda la sentencia.

Así, no se puede admitir, dice el Supremo, que la compañía pretenda "que ni uno ni otro protegían de nada al abogado, como si el pago de las primas de ambos seguros no dependiera de la aleatoriedad inherente a su naturaleza sino de la inexistencia de riesgo alguno que asegurar".