El Tribunal Constitucional (TC) declaró ayer que los requisitos legales para obtener la pensión de viudedad en el caso de las parejas de hecho deben ser iguales en toda España, independientemente de la comunidad autónoma en la que residan. Aragón tiene legislación propia a este respecto, que ahora se verá afectada por la regulación nacional.

El Constitucional anuló el párrafo quinto del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) por vulnerar el derecho a la igualdad al establecer distintos requisitos para el acceso a la pensión de viudedad dependiendo del derecho civil propio del lugar de residencia de dichas parejas.

La declaración de inconstitucionalidad de esta norma solo afectará a los casos nuevos que se planteen en el futuro y a aquellos otros procesos sobre los que no haya recaído aún resolución firme.

Al estimar la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la sala de lo social del Tribunal Supremo, el TC considera ilegal el establecimiento de "un trato diferenciado" entre los solicitantes de la correspondiente pensión de viudedad "en función de su residencia o no en una Comunidad Autónoma con Derecho Civil propio que hubiera aprobado legislación específica en materia de parejas de hecho".

En España tienen legislación civil propia Aragón, Navarra, País Vasco, Cataluña, Islas Baleares y Galicia, mientras que el resto de las comunidades se rigen por el Código Civil, que también se aplica como derecho supletorio en las cuestiones no reguladas en la legislación civil propia de esos territorios.

El artículo 174 de la LGSS establece los requisitos que deben cumplir las parejas de hecho para tener acceso a la pensión de viudedad, como es la convivencia estable con duración ininterrumpida no inferior a cinco años y con carácter inmediato al fallecimiento del causante, así como la exigencia de la inscripción, al menos dos años antes del fallecimiento, en el registro de parejas de hecho. La inconstitucionalidad se centra en el párrafo quinto de ese artículo, que establece que en las comunidades autónomas con Derecho Civil propio, cumpliéndose el requisito de convivencia, "la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a lo que establezca su legislación específica".