La viuda y las hijas del empresario Publio Cordón han reclamado al Ministerio del Interior que les pague las cantidades con las que los miembros del Grapo (Grupos Revolucionarios Antifascistas Primero de Octubre) condenados por su secuestro deberían haberles indemnizado: 300.500 euros por el sufrimiento que la detención ilegal causó al dueño de Previasa y 2.404.048 por el rescate que la familia pagó sin que lo liberaran.

La cuantía de las indemnizaciones fue fijada por la Audiencia Nacional en dos sentencias dictadas en noviembre de 1998 y diciembre del 2007, y ratificadas por el Supremo el 30 de marzo del 2009. Esta última fue declarada firme por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el 20 de abril del 2009 en una resolución que no fue notificada formalmente a la familia de Cordón.

Pilar Muro y sus hijas pidieron el 17 de marzo del 2010 un "testimonio de la no ejecutabilidad" de la sentencia a este último tribunal, que la emitió el 16 de abril de ese año. Ocho meses después, el 27 de diciembre, presentan en el registro del Ministerio del Interior una solicitud para que sean las arcas públicas las que asuman esos pagos en aplicación de la Ley de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo.

Interior rechazó en dos ocasiones esa reclamación alegando que la posibilidad de reclamarla había prescrito porque cuando fue presentada había pasado más de un año desde la fecha en la que el Supremo emitió su sentencia.

La familia de Publio Cordón recurrió la segunda de esas resoluciones, emitida el 17 de noviembre del 2011 --tres días antes de las elecciones de las que salió el último cambio de Gobierno central-- por el director general de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo.

El magistrado José María Gil Sáez, miembro de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha revocado la decisión de Interior, al que obliga a admitir a trámite la reclamación de la familia de Publio Cordón y a pronunciarse sobre el fondo de la cuestión.

El juez indica que cuando fue presentada la solicitud para que el Estado asumiera el pago de las indemnizaciones no había transcurrido el año necesario para que concurra una causa de prescripción. El plazo, según señala, comenzó a correr el 17 de abril del 2010, que fue cuando las demandantes tuvieron formalmente conocimiento de la sentencia. Gil elude pronunciarse sobre si procede o no el pago de la indemnización.