Desde este espacio los Gestores Administrativos contestamos a las cuestiones que nos traslades. Hoy hablamos sobre la nueva deducción por gastos de guardería y la prestación por paternidad.

PREGUNTA: He empezado a llevar a mi hija a la guardería este 2019. Quería saber si está previsto que el año que viene exista de nuevo la deducción para madres trabajadoras por gastos de guardería y qué hay que hacer para solicitarla. LAURA MARTÍN TERUEL (HUESCA)

Hola Laura. Efectivamente la Ley de Renta introdujo en 2018 una nueva deducción para madres trabajadores por gastos de guardería, que se mantiene a fecha actual, y que es una prestación adicional a la deducción para madres trabajadores de 1.200 € anuales que ya existía, permitiendo a las mujeres que trabajan deducirse hasta 1.000 € más en su declaración de la Renta por los gastos de escolarización de sus hijos hasta los 3 años de edad.

En dichos gastos se engloba la prescripción y matrícula de escolarización, la asistencia en horario general y ampliado y la alimentación, con unos límites que vienen dados en función de las cotizaciones a la Seguridad Social de la madre trabajadora y el importe total del gasto en el centro educativo.

El importe máximo de esta nueva deducción es de 1.000€ al año (83,33€ al mes). Se aplica proporcionalmente al número de meses completos en los que se cumplan los requisitos para las ayudas.

A diferencia de la deducción para madres trabajadoras, que puede anticiparse en pagos de 100 euros al mes, la deducción por gastos de guardería se cobra única y exclusivamente en el momento de hacer la Renta, no se puede anticipar.

Y respecto a qué tendrás que hacer, en realidad nada, puesto que son los centros quienes se encargan de ello en el mes de enero, en tu caso en enero del 2020.

PREGUNTA: He sido padre hace poco y ahora estoy recibiendo la prestación de paternidad. Quisiera saber si tendré que reclamar la retención del IRPF de la prestación como leí que se había hecho o si ya me aparecerá como exenta. IGOR GÁLLEGO (HUESCA)

Hola Igor. El pasado 5 de octubre el Tribunal Supremo estableció la exención de la prestación de maternidad, pero no aclaraba la situación de la paternidad, si bien fue al final Hacienda la que acabó confirmando que se refería a ambos casos. Por lo tanto, todo lo comentado para las prestaciones de maternidad es aplicable a las retribuciones obtenidas de paternidad. Para el año 2018 el padre -como es tu caso- no tendrá que poner de manifiesto nada ante Hacienda, será en el momento de hacer la declaración de la Renta cuando se encontrará en sus datos fiscales que la prestación de paternidad serán rentas exentas del IRPF y las retenciones que haya soportado serán plenamente deducibles.

Situación distinta sería el que hubiera percibido rentas de paternidad en los años 2014, 2015, 2016 y 2017 no prescritos. En estos casos sí tendrán que reclamar la devolución del pago de más efectuado por esas rentas exentas al Tesoro Público mediante solicitud que puede hacerse online o de forma presencial ante las oficinas de la Agencia Tributaria.

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