El Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza ha condenado al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud a indemnizar a una trabajadora embarazada a la que le descontaron un complemento de productividad correspondiente al año 2016 que superaba los 3.000 euros. Según informó el sindicato CCOO, que asumió la representación legal de la demandante, los responsables de la referida entidad de derecho público le descontaron dicha cantidad de su nómina por los días en los que estuvo de baja maternal, lactancia o situación de incapacidad temporal relacionada con el embarazo.

La sentencia del tribunal zaragozano considera la actitud de la empresa de «discriminatoria por razón de sexo», además de «contraria al derecho y mantenimiento de las condiciones de trabajo de las mujeres» y de «penalizar el ejercicio del derecho a la protección por maternidad». El magitrado se muestra, en este sentido, contundente frente a la actitud de la empresa pública dependiente de la DGA.

El sindicato, además, expresó su «sorpresa» ante el hecho de que esta situación tenga lugar en una entidad de derecho público que, subraya el escrito, «debería ser ejemplo en materia de igualdad».

Para CCOO, esta decisión significa «un paso hacia delante en materia de igualdad de género en las empresas y que anima a las trabajadoras que sufran algún tipo de discriminación a denunciarlo». Porque la ley no deja lugar a dudas y, en este sentido, ya hay jurisprudencia previa que dicta que este tipo de bajas no deben ser entendidas como ausencia laboral. Así lo concluyeron en sentencias anteriores tanto el Tribunal Supremo y como el Constitucional, que fallaron en contra de cualquier discriminación para la mujer por disfrutar de la baja maternal.

En ambos casos se entendía esta práctica empresarial como discriminatoria y contraria a derecho, por entender que aplicar esa reducción en las retribuciones o cualquier medida similar equipara la baja maternal o el disfrute al obligado periodo de lactancia como una penalización al equipararlo a otras ausencias laborales por razones de enfermedad. Además, incluye esta misma consideración para los casos de riesgo durante el embarazo, a los efectos de días productivos para las remuneraciones e incentivos que se abonen por objetivos.

Lo llamativo en el caso de la sentencia actual es que se dé en esta empresa pública aragonesa, por su cometido.