El Tribunal Supremo ha anulado un artículo del Plan Hidrológico del Ebro (PHE) que dejaba en manos del Estado las instalaciones de aprovechamiento hidráulico una vez extinguida la concesión a manos privadas, tanto las construidas dentro del dominio público como las restantes.

Este artículo, el 52.3 del anexo correspondiente al Ebro del real decreto del 2016 de revisión de diversos planes hidrológicos, fue recurrido por la Diputación de Huesca en nombre de los ayuntamientos pirenaicos de Bielsa, Laspuña, Panticosa, Plan, San Juan de Plan y Tella-Sin por constituir una vulneración de la autonomía local.

En su sentencia, el alto tribunal rechaza en primer lugar la alegación de la abogacía del Estado de falta de legitimación de la Corporación altoaragonesa para pleitear, y afirma que la institución no lo hace en beneficio propio sino en su función de asistencia jurídica a los municipios.

Descarta, asimismo, la supuesta falta de legitimidad de los ayuntamientos afectados al entender que este argumento «cae por su base», dado que las instalaciones de aprovechamiento hidráulico afectan a sus términos municipales.

Respecto a la cuestión de fondo, el alto tribunal destaca que el artículo impugnado no se limita a reclamar para el Estado las obras construidas dentro del dominio público, sino que abarca las restantes instalaciones de aprovechamiento situadas fuera. Los magistrados se remiten al texto refundido de la Ley de Aguas del 2001, que se limita a considerar reversibles para la administración central las obras construidas dentro del dominio público hidráulico, una vez caducada la concesión.