La acusación particular en el juicio por la violación de una adolescente de 14 años ocurrida el 28 de febrero del 2002 ha solicitado a la Audiencia de Zaragoza la repetición del proceso por tercera vez. La representante del ministerio fiscal apoya la petición.

El juicio ya tuvo que ser repetido anteriormente porque la juez no había estimado las pruebas de ADN practicadas. Aunque éstas resultaron positivas, el acusado, J. E., que entonces tenía 15 años ha vuelto a ser absuelto.

Los hechos ocurrieron a las once de la noche de la citada fecha cerca del canal, en los alrededores del Colegio San Viator, cuando la víctima estaba sentada en unas escaleras junto al agresor, que se había ofrecido a acompañarla a su domicilio.

Según la denuncia de la joven, que conocía al presunto violador, aunque no era de su círculo de amigos, fue amenazada con ser arrojada al canal si se resistía. En el reconocimiento médico que se le realizó en el servicio de Urgencias del hospital Miguel Servet esa madrugada se apreciaron lesiones en una muñeca y en la parte interior de un muslo que, en opinión de la médico forense que testificó en el juicio, eran compatibles.

El presunto agresor, que se encontraba en un centro de acogida de la DGA, negó que hubiera tenido ninguna relación sexual con la víctima. Además, los ginecólogos y la médico forense no ratificaron con seguridad que hubiera existido penetración.

La juez pronunció una sentencia absolutoria sin considerar el análisis de una prueba de ADN sobre una mancha encontrada en la braga de la víctima y que correspondía al semen del acusado . La Audiencia de Zaragoza estimó los recursos de la acusación particular y de la fiscal por este motivo y ordenó repetir la vista.

En el segundo juicio, el acusado cambió la versión inicial y admitió que había tenido contacto sexual con la joven, aunque dijo que fue consentida y que no llegó a penetrarla.

En esta ocasión la juez se apoyó en las declaraciones de varias amigas del acusado y en un informe psicológico de la joven para volver a absolver al acusado.

La letrada de la acusación considera que los testimonios de las adolescentes no pueden ser considerados objetivo, sino de parte. La sentencia considera a estas testigos como personas del entorno de la víctima, a la que apenas conocía.

Por otra parte, el informe psicológico de la víctima, que refleja la alteración emocional de ésta, fue realizado después de la agresión sexual por psicólogos de la DGA, a los que solicitó ayuda la familia de la joven por el estado en de ésta tras los hechos.

Fuentes jurídicas explicaron que la admisión de esta prueba por parte de la juez, así como su presentación en el juicio y el procedimiento para obtenerla por el letrado de la defensa, que trabaja para los servicios jurídicos de la DGA, son, cuando menos, "irregulares", ya que estos informes son reservados.