La magistrada María José Gil, presidenta del jurado en el caso denominado crimen de los tirantes, desestimó ayer el recurso de súplica presentado por el letrado de la defensa de Rodrigo Lanza y decidió prorrogar la prisión provisional del encausado hasta el 11 de diciembre de 2021.

Esta decisión se produce después de que, el pasado 6 de abril, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) anulara la sentencia que, tras un juicio con jurado, condenó a Lanza a cinco años de cárcel por un delito de lesiones graves en concurso con un homicidio imprudente por la muerte violenta de Víctor Laínez en Zaragoza en el año 2017.

Aquella resolución estableció asimismo que el juicio debía repetirse porque el veredicto del jurado popular no estaba debidamente motivado, en particular en lo referente a si el acusado tenía intención de matar o solo de herir a su víctima.

La magistrada sustenta su decisión, que devuelve el caso al momento en el que el cargo principal era el de asesinato, en las excepcionales circunstancias del caso. Por una parte, señala el evidente riesgo de fuga del encausado dadas las penas solicitadas por las acusaciones (25 años de prisión por un delito de asesinato con agravantes) y el hecho de no tener la nacionalidad española (es de origen chileno y con pasaporte italiano).

Y, por otra, la crisis sanitaria que vive nuestro país que hace que la celebración del juicio no sea posible hasta pasado el verano. El auto se hizo público ayer, después de que el pasado día 21 de abril tuviera lugar una comparecencia en la que estuvieron presentes todas las partes implicadas en el proceso y que se celebró ante la petición realizada por la defensa solicitando la puesta en libertad del encausado, prevista para el mes de junio próximo a tenor de la condena impuesta por el tribunal popular.

Respecto a la alegación realizada por el letrado de la defensa, ejercida por Endika Zulueta, argumentando que no procede en este momento la prórroga de prisión, la magistrada sostiene que «la prórroga de prisión se realizó con anterioridad al cumplimiento de la finalización del plazo de prisión provisional, que en este caso era de 2 años, y que finaba el día 11 de diciembre de 2019». Además, cita en su resolución el artículo 504.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que en los delitos con una pena que pueda ser superior a tres años, el tiempo de prisión provisional asciende a dos años, prorrogables por otros dos.

Considera que todavía se está en plazo para pedir la prórroga, al anularse la sentencia del jurado popular y estar vigente un auto de diciembre del 2019 que prorrogó la prisión antes de terminar el plazo de prisión provisional, retrotrayendo las actuaciones a antes de la celebración del juicio.

Contra esta resolución se puede interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.