El Tribunal Supremo ha reducido de 15 a 5 años de prisión la condena impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) a los dos acusados por la muerte de un comerciante de la localidad de Fuentes Claras (Teruel) al no considerarles responsables del homicidio.

La decisión del Supremo anula parcialmente tanto la sentencia dictada por la Audiencia de Teruel a raíz del veredicto de un jurado popular como la posterior del TSJA, que mantuvo la condena por homicidio contra los acusados a pesar de reducir las de robo con violencia y grupo criminal.

En su sentencia, el alto tribunal mantiene las condenas por robo con violencia (4 años) y pertenencia a grupo criminal (1 año), pero descarta que el jurado declarase probado que los acusados conocieran la existencia de peligro para la vida de la víctima ni que esta conclusión se desprenda de los hechos probados.

Los dos acusados alegaron en sus respectivos recursos ante el Supremo que habían sido condenados de forma indebida por homicidio porque la muerte fue causada por otras dos personas que se introdujeron en la vivienda y ellos no participaron en la agresión al no encontrarse en el lugar de los hechos.

Los magistrados afirman que no puede aceptarse que el tribunal haya declarado probado que los acusados recurrentes, que permanecieron fuera de la vivienda, tuvieran conocimiento del elevado riesgo para la vida del morador de la vivienda derivado de la probable reacción de los autores materiales del robo ante la presencia de aquel en la misma.

Tampoco los hechos probados, añade el tribunal, apuntan a la incriminación de los acusados por homicidio, pues "no consta que portaran armas o instrumentos peligrosos con los que ejercer sobre el morador una violencia que pudiera poner en peligro su vida".

Resalta, además, el tribunal que dentro del pacto asumido tanto por los dos acusados, que se quedaron de vigilancia en el exterior de la vivienda de la víctima, como por los dos que entraron para perpetrar el robo, actualmente en paradero desconocido, no hay constancia de que se pactara el crimen.

Los magistrados consideran que el empleo de violencia con la finalidad de consumar el robo es imputable a todos los acusados, en tanto que admitieron la posibilidad de que la víctima retornara a su domicilio y se encontrara con los autores materiales.

Sin embargo, añaden, "no puede considerarse que el tribunal del jurado declarase probado que los recurrentes conocían la existencia del peligro para la vida de la víctima derivado de una previsible reacción de los autores materiales ejerciendo una violencia adecuada para causar la muerte, ni tampoco que esa conclusión pueda desprenderse de las características de los hechos probados".