La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha desestimado el recurso presentado por la defensa del matricida de Fuentes de Ebro contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza el pasado 28 de septiembre de 2020 y el auto de aclaración de fecha 11 de diciembre de 2020. Con ello el TSJ de Aragón confirma la absolución del acusado y la medida de internamiento para tratamiento médico con una duración máxima de 15 años.

Los hechos por los que Julio Javier Pérez Lapeña, que padece una grave enfermedad mental, fue procesado ocurrieron el 11 de enero del 2019 en la localidad zaragozana de Fuentes de Ebro. Esa mañana, el acusado golpeó a su madre, de 73 años, en la casa en la que ambos vivían ocasionándole la muerte, tras lo cual se atrincheró en el interior hasta que fue reducido.

El crimen fue cometido, según determinaron los miembros del jurado, en un estado de brote psicótico en el acusado, que padece desde hace años una enfermedad mental y recibe tratamiento. Esa situación, en el momento de los hechos, anuló por completo su voluntad y su inteligencia, según el jurado.

El abogado del acusado, Carlos Giménez Villanueva, argumentó que en el juicio no se había expuesto un contrainforme forense de la victima, por lo que presentó el recurso. Sostuvo que la mujer, que consumía Mirtrazapina por sus problemas de salud, se había desmayado, lo que le ocasionó la muerte y no la agresión por parte de su hijo.

Los magistrados de la sala aceptan la totalidad de los hechos probados en la sentencia de la Audiencia de Zaragoza y consideran, en respuesta a las alegaciones del recurrente, que “existió prueba de cargo, válidamente practicada en el proceso, y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia” del acusado.

Tarde para el contrainforme

Respecto a la solicitud de un contrainforme médico pericial solicitado por el abogado de Julio Javier, argumentan que existía la posibilidad de solicitarla durante el proceso pero que la defensa no lo hizo por lo que no es posible que en el recurso de apelación se practique nueva prueba. Añaden que su valoración fue realizada por el jurado y plasmada en el veredicto y que, según está establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, “no puede ser revisada en el presente recurso de apelación”.

Tampoco estima la Sala la petición de la defensa de disminuir la responsabilidad civil establecida en la sentencia de primera instancia, de 50.000 euros, al entender “la que la cantidad es proporcionada, considerando el daño sufrido” y en este sentido argumentan que “La cantidad reconocida en la sentencia responde a los principios procesales civiles de congruencia y proporcionalidad, sin que sea aplicable en esta clase de procesos la normativa establecida para resultados lesivos derivados del uso y circulación de vehículos de motor”.