El Código Penal entiende que violar no solo es introducir por la fuerza el pene a una víctima, sino también, por ejemplo, un dedo. Un delito por el que la Audiencia Provincial de Zaragoza condenó a siete años de cárcel a un vecino de La Puebla de Alfindén y que ahora ha visto cómo la pena se le ha quedado en 3 años, después de que recurriera ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA).

Los magistrados de este tribunal reducen la condena apoyándose en los argumentos del abogado Alejandro Sarasa, quien señaló que el encausado no llegó introducirle el dedo, sino que le tocó la vagina por lo que no existiría la agresión sexual. Eso, a pesar de que la víctima presentaba lesiones en la vulva.

De hecho, el TSJA se apoya en el informe forense en el que los especialistas del Instituto de Medicina Legal de Aragón (IMLA) destacan de forma técnica. «el eritema se encontraba en el interior de la vagina (en el introito) no podemos deducir de ello sin más la introducción del miembro corporal en la vía vaginal porque el introito forma parte de los órganos genitales externos, es decir, de la vulva y no de la vagina, pues son conceptos distintos», señalan.

Declaración

Pero el TSJA también se apoya en las declaraciones que la víctima ha realizado a lo largo del caso. Reconocen que durante el juicio fue «persistente y reiterativa» al contestar en sentido afirmativo a que la agresión sexual padecida incluyó la introducción de un dedo en la vagina.

Sin embargo, manifiestan en el fallo que no lo fue siempre así y recuerdan que ante la Guardia Civil manifestó con «gran concreción y detalles las distintas agresiones que sufrió durante todo el tiempo que el acusado la tuvo retenida y, entre ellas, que le intentó forzar con las manos en la vagina, pero no manifestó que llegara a penetrarla». Por contra, ante el juez que instruyó la causa, al ser preguntada directamente sobre si hubo penetración, indicó que sí, si bien matizó inmediatamente que con poca profundidad.

«Ya en el acto del juicio, no contestó de modo espontáneo y claro, sino que viene a exponer su valoración sobre si con la introducción de uno o dos centímetros ya debería entenderse que hay penetración», añaden.

Desde la defensa también apelaron que se le había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de Félix Falcón, si bien no ha sido aceptado por los magistrados del TSJA, Asimismo, solicitó que se aplicara como muy cualificada la atenuante de reparación del daño y así reducir aún más la condena, si bien no lo ve así el tribunal porque «ni el momento en que se aporta la cantidad, ni el modo y fin en que se hace, ni los 6.210 euros que se consignan suponen ningún motivo para considerar que deba darse lugar a considerar la atenuante muy cualificada». «Fue ingresada inmediatamente antes de celebrarse el juicio; no por o para entrega a la víctima, sino por el pago que ya venía ordenado que se hiciera preventivamente por parte del acusado; y se hace por la cantidad más baja de las solicitadas», recalcan.

Junto a la pena de tres años de cárcel, el TSJA le impone la pena de libertad vigilada consistente en prohibición de aproximarse el condenado a la víctima a una distancia inferior a 500 metros y a comunicar con ella por cualquier medio durante cinco años.

La retuvo en la cochera, donde también la abofeteó y pellizcó

Los hechos ocurrieron sobre las 20.50 horas, cuando el acusado abordó a la mujer, de 60 años, cuando esta bajaba de un autobús que la traía de Zaragoza, adonde había ido a ver a su marido, que se hallaba ingresado en un centro hospitalario. Félix Falcón, según la resolución, se dirigió a ella preguntándole si había estado con «la piltrafa» de su marido. Después, la acompañó hasta su casa y, con la excusa de ayudarle a abrir el portón del garaje, le propinó un fuerte empujón, la tiró sobre unas cajas y, durante una hora y media, le propinó varias bofetadas, le dio besos, le pellizcó y le retorció los pechos, mascullando que tenía las «tetas duras». «El acusado no llegó a penetrarla con el pene, al no conseguir una erección», pero se bajó los pantalones y los calzoncillos y la obligó a que le tocara el pene «para ver si de esa forma conseguía la erección». La mujer logró finalmente huir, en un momento de descuido del encausado.