El Tribunal Supremo ha condenado a Bank of Ireland a pagar una indemnización de 103 millones de euros a dos sociedades con las que negoció la compraventa de un centro comercial en Zaragoza, operación que se frustró por la falta de financiación a la entidad.

En una sentencia, el Alto Tribunal confirma la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid, que condenó a The Governor and Company of the Bank of Ireland y Bank of Ireland Private Banking Limited, participadas al 100 % por la entidad irlandesa, a pagar esta cantidad a Procom Desarrollos Urbanos y Cecosa Hipermercados.

Según detallan los magistrados, las demandantes firmaron un documento con la entidad para la futura compraventa, mediante otorgamiento de escritura pública, de 1.700.000 acciones nominativas representativas del 100 % del capital social de Procom Desarrollo Comercial de Zaragoza, propiedad de las vendedoras, que estaba construyendo en Zaragoza el complejo comercial "Plaza Imperial".

Dicho complejo iba a estar formado por un centro comercial y de ocio (que incluía un hipermercado y una gasolinera cuya venta ya estaba comprometida) y un parque de medianas superficies.

La primera condición con efecto suspensivo del contrato era la concesión al comprador de la financiación necesaria para formalizar la compraventa, ya que el Comité de Aseguramiento de Capital del Grupo Bank of Ireland únicamente autorizaba un importe máximo de 140 millones de euros, de forma que otros 244 millones habían de ser obtenidos mediante financiación ajena.

Para ello, el comprador comenzó a negociar con la entidad financiera alemana Hypo Real Estate Bank International AG, que le comunicó que le iba a otorgar la financiación, extremo del que informó a las sociedades vendedoras pidiéndoles que confirmaran que la condición había sido satisfactoriamente cumplida, como así ocurrió.

Sin embargo, un año después, representantes del Bank of Ireland se reunieron con las dos sociedades para informarlas verbalmente de que Hypo Real Estate no les había concedido finalmente la financiación por "las persistentes y actuales condiciones adversas del mercado y de las circunstancias concretas del proyecto", por lo que solicitaba a la compradora la revisión del precio pactado.

Así, la entidad entendía que la condición suspensiva no se había cumplido y sostenía que lo que habían acordado un año antes ya no tenía carácter vinculante, por lo que ejecutó los avales prestados y recuperó los 40 millones de euros entregados a las vendedoras.

Según el Supremo, la primera comunicación en la que Bank of Ireland confirmaba que le había sido concedida la financiación llevó a las vendedoras a "confiar en el buen fin de la operación y mantener por tanto la vinculación contractual".

Es "contrario a la buena fe y a la lealtad contractual que un año después se pretenda sostener lo contrario faltando al compromiso que supone la propia actuación que genera confianza en la otra parte", añade.