El Juzgado de Primera Instancia número 15 de Zaragoza ha condenado al Banco Santander a devolver 250.000 euros a un empresario de esta provincia al que vendió Valores Santander, un producto financiero (bonos convertibles en acciones) considerado de alto riesgo. La novedad de la sentencia es que abre la puerta a nuevas demandas de clientes a pesar de que en octubre del pasado año venció el plazo legal para reclamar la nulidad del contrato alegando que se produjo vicio en el consentimiento durante del inversor, el argumento más habitual para litigar por este producto bancario.

El tribunal considera que ha caducado el plazo para reclamar la nulidad del contrato, al haber transcurrido más de cuatro años desde que se produjo la pérdida patrimonial con la conversión de los valores en acciones en julio del 2012. Sin embargo, estima la acción subsidiaria planteado por el demandante relativa al incumplimiento contractual de las obligaciones de asesoramiento financiero por parte del banco, cuyo plazo de ejercicio es de 15 años desde que se produjo la comercialización de los valores y del deficiente asesoramiento.

El afectado, que ha sido representado por el despacho Cross Abogados de Zaragoza, invirtió 400.000 euros en estos bonos convertibles, de los que perdió más de la mitad. El Santander deberá ahora devolverle 250.000 euros por la pérdida patrimonial sufrida, es decir, el capital invertido más las comisiones ya pagadas menos lo percibido en la venta, con sus intereses legales desde el 4 de octubre del 2007.

Este caso avanza en una línea jurisprudencial que permite a otros clientes de Valores Santander reclamar sus pérdidas aunque hayan pasado esos cuatro años, si se acredita que hubo asesoramiento financiero deficiente. No obstante, la sentencia ha sido recurrida por la entidad financiera ante la sección quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza.

La sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, señala que «el incumplimiento de la obligación de información que toda entidad financiera tiene respecto a sus clientes minoristas puede ser exigido tanto por la vía de la anulación del contrato como de la acción de incumplimiento contractual», según lo establecido por el Tribunal Supremo. El banco demandado, se añade, «estaba obligado a suministrar una información clara y comprensible al cliente, que permitiera conocer las características del producto, los riesgos asociados al mismo».

Santander lanzó este producto financiero hace ahora una década a fin de financiar la compra del banco holandés ABN Amro. Un total de 129.000 clientes de la entidad suscribieron 7.000 millones en estos bonos convertibles y luego perdieron el 55% de la inversión.